STSJ Galicia 4170/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:5929
Número de Recurso740/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4170/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005694

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000740 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001150 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Roque

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000740 /2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001150 /2012, seguidos a instancia de Roque frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roque presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Roque, nacido el NUM000 de 1958, provisto del DNI NUM001 y afiliado como fontanero al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM002, presenta descubiertos de cotización entre enero de 1995 a diciembre de 1997.

SEGUNDO

Instada por el actor su inserción en algún grado de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el día 19 de julio de 2012 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución por la cual, tras asumir el Dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del día 2 de aquel mes, se le denegaba la prestación par incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no hallarse al corriente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social. TERCERO.- Contra la anterior Resolución presentó el actor reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 18 de septiembre de 2012, presentando el día 9 de noviembre demanda ante esta jurisdicción suplicando ser declarado afecto de una situación de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual. CUARTO.-El actor padece una infección crónica por VHC y cirrosis hepática, que le limita para actividades con esfuerzos físicos moderados, que tengan contraindicada exposición a tóxicos hepáticos o para trabajos con importante prensa abdominal. QUINTO.- La base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 813,63 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DON Roque contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), revocando las resoluciones del INSS de 19 de julio y 18 de septiembre de 2012 y acordando en su lugar declarar a DON Roque en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual de fontanero por cuenta propia derivada de enfermedad común, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de una pensión vitalicia...

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