STSJ Galicia 4170/2015, 10 de Julio de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5929 |
Número de Recurso | 740/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4170/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0005694
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000740 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001150 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Roque
ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO CEREZAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000740 /2014, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001150 /2012, seguidos a instancia de Roque frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Roque presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil trece que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, don Roque, nacido el NUM000 de 1958, provisto del DNI NUM001 y afiliado como fontanero al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM002, presenta descubiertos de cotización entre enero de 1995 a diciembre de 1997.
Instada por el actor su inserción en algún grado de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el día 19 de julio de 2012 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución por la cual, tras asumir el Dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del día 2 de aquel mes, se le denegaba la prestación par incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no hallarse al corriente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social. TERCERO.- Contra la anterior Resolución presentó el actor reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 18 de septiembre de 2012, presentando el día 9 de noviembre demanda ante esta jurisdicción suplicando ser declarado afecto de una situación de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual. CUARTO.-El actor padece una infección crónica por VHC y cirrosis hepática, que le limita para actividades con esfuerzos físicos moderados, que tengan contraindicada exposición a tóxicos hepáticos o para trabajos con importante prensa abdominal. QUINTO.- La base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 813,63 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar parcialmente la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DON Roque contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), revocando las resoluciones del INSS de 19 de julio y 18 de septiembre de 2012 y acordando en su lugar declarar a DON Roque en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual de fontanero por cuenta propia derivada de enfermedad común, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de una pensión vitalicia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La discutible valoración restrictiva de la incapacidad permanente total en el trabjo autónomo
...STS de 9 de junio de 1987 (RJ 1987/4322). 34STSJ de Galicia de 1 de julio de 2015 (Recurso nº 725/2014); STSJ de Galicia de 10 de julio de 2015 (Recurso nº 740/2014); STSJ de Galicia de 15 de junio de 2015 (Recurso nº 84/2014). 35CERVILLA GARZÓN, M.J., La acción protectora de los trabajador......