STSJ Galicia 4025/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5811
Número de Recurso1447/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4025/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0004554 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001447 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000924 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente: Rosalia

Abogada: MARIA ANGELES TOME SIMON

Recurridos: FOGASA, GRAFICAS DEL NOROESTE SA, Juan María (ADMON CONCURSAL GRAFICAS DEL NOROESTE SA)

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1447/2014 interpuesto por DOÑA Rosalia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosalia en reclamación de CANTIDAD siendo demandados GRAFICAS DEL NOROESTE, S.L, la Administración concursal de GRAFICAS DEL NOROESTE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 924/2012 sentencia con fecha 16 de octubre de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante D'. Rosalia, mayor de edad, prestó servicios para la empresa GRAFICAS DEL NOROESTE, S.L., desde el día 01-04-78, con la categoría profesional de auxiliar taller y un salario diario de 48,80 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./Segundo.- La actora fue declarada afecta de IPT con efectos de 19-10-12, habiendo iniciado proceso de I.T. en julio/12./Tercero.- La empresa adeuda a la referida actora las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican: 3.589,99 euros en concepto de p.e. marzo, julio y diciembre/12 y marzo y julio/13, así como 1.317,60 euros en concepto de complemento de I.T. del periodo julio a octubre/12, y 928,74 euros vacaciones 2012; totalizando la cantidad de

5.836,20 euros./Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 26-07-12,09-10-12 y 14-12-12, la misma tuvo lugar en fecha 17-08-12, 26-10-12 y 10-01-13 con el resultado de sin efecto, presentando demanda la actora los días 06-0912, 21-11-12 y 18-01-13".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosalia, debo condenar y condeno a la empresa GRAFICAS DEL NOROESTE, S.L., a que le abone a la referida actora la cantidad de 5.836,20 euros, así como un interés por mora del 10%; todo ello con intervención del FOGASA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la estimación parcial de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 1973 del Código Civil .

De entrada, el recurso podría desestimarse de plano, puesto que está articulado sobre una legislación procesal (la LPL) derogada hacía más de un año (Diciembre/2011), con lo que -en buena lid- lo procedente sería inadmitirlo, habida cuenta que el amparo procesal sería el artículo 193 LJS. No obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo.

SEGUNDO

La revisión fáctica se rechaza sin más, porque se incumplen los requisitos necesarios para atenderla, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 14/05/15 RE. 2814/13, 09/03/15 R. 3395/13, 11/02/15 R. 970/13, 20/01/15 R. 3950/14, 03/12/14 R. 827/13, 25/09/14 2514/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que...

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    ...que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 16/09/15 R. 1353/14, 14/07/15 R. 1447/14, 14/07/15 R. 337/14, 03/07/15 R. 1876/15, 03/07/15 R. 1793/15, 12/06/15 R. 4364/13, 14/05/15 R. 4385/13, 09/03/15 R. 3395/13, etc.-, la Su......

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