STSJ Galicia 3980/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:5736
Número de Recurso1947/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3980/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001372

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001947 /2014-S-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 288/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO

Recurrente: Ricardo

Abogado: ELVIRA LANDIN AGUIRRE

Procurador: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Recurridos:

- FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSS, TESIS GALICIA S.L., MUTUA MONTAÑESA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1947/14 interpuesto por DON Ricardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ricardo en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TESIS GALICIA, S.L., la MUTUA FREMAP y la MUTUA MONTAÑESA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 288/13 sentencia con fecha 17-enero-14 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor, don Ricardo, nacido el NUM000 de con NIF NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, estuvo prestando servicios como chófer de carga y descarga por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tesis Galicia, S.L. hasta el 31 de julio de 2010 en que causó baja por despido objetivo basado en la ineptitud sobrevenida del interesado./ SEGUNDO.- E1 15 de septiembre de 2004, teniendo concertada aquella empresa la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Montañesa sufrió un accidente de trabajo lastimándose el miembro superior izquierdo por el que se cursó un proceso de IT hasta la expedición del alta médica el 1 de noviembre de 2005, saldándose con un pronunciamiento de lesiones permanentes no invalidantes./ TERCERO.- El 6 de febrero de 2009 el actor redundo en una nueva baja por rotura de la prótesis de la cabeza del radio, librándose el parte de alta el 8 de julio de 2010 por los facultativos de la Mutua Fremap, que desde agosto del año 2005 aseguraba las contingencias profesionales en la empresa demandada, y con nuevo pronunciamiento en materia de lesiones permanentes no invalidantes./ CUARTO.- El actor con motivo del despido de 31 de julio de 2010 fue beneficiario de prestaciones por desempleo en su nivel contributivo a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de julio de 2012 y conforme a una base reguladora diaria cuantificada en 46,53 euros./ QUINTO.- El 23 de julio de 2012 el facultativo del Sergas rubrica un parte de baja por enfermedad común por el diagnóstico de luxación de codo./ SEXTO.-Instruido a iniciativa del demandante un expediente en materia de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 7 de noviembre de 2011 aceptando el origen profesional de esa baja, imputándola al accidente de trabajo sufrido en el año 2004 y dirimiendo que las prestaciones de IT debían ser soportadas por la Mutua Montañesa hasta la base reguladora existente al momento del accidente, siendo de cargo de la Mutua Fremap, la diferencia restante./ SEPTIMO.- Hasta ese momento las prestaciones de IT sufragadas durante los cinco primeros días por valor de 139,59 euros fueron soportadas en pago delegado por el SPEE, que tras el cambio de contingencia operado ha sido reintegrado de tales gravámenes a costa del interesado./ Por su parte, las prestaciones devengadas entre el 28 de julio y el 1 de noviembre de 2012 fueron soportadas por el INSS con sujeción a una base reguladora de 17,75 euros/día (1.377,40 euros), que ha solicitado su reintegro, vía compensación, a la Mutua Fremap./ OCTAVO.- A resultas de la decisión administrativa sobre el origen de la baja la Mutua Montañesa, por acuerdo de 10 de diciembre de 2012, se ha hecho cargo de las prestaciones de IT devengadas entre el 2 de noviembre de 2012 y el 23 de septiembre de 2013, abonando una prestación de 14,20 euros, par el 80% del IPREM./ NOVENO.- La Mutua Fremap, par su parte, par acuerdo de 10 de diciembre de 2012 denegó el pago de la prestación de IT al no estar asegurado al momento del hecho causante de la baja con la Mutua Fremap, y sin que dicha baja constituya una recaída del proceso de baja registrado entre el año 2009 y julio de 2010./ DÉCIM0.- Disconforme con tal cuota, la parte actora reclama en demanda presentada el día 12 de marzo de 2013 y previo agotamiento de la vía administrativa el pago de la prestación de IT par idéntica cuantía que la prestación por desempleo generada, esto es, por el 60% de la base reguladora diaria de 46,53 euros

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda que en materia de prestaciones de IT ha sido interpuesta por DON Ricardo contra la mercantil TESIS GALICIA, S.L., la MUTUA MONTARESA, LA MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), condenando a la MUTUA MONTARESA y a la MUTUA FREMAP a que abonen al actor la suma de 180,68 euros por las prestaciones de IT pendientes de cobro entre el 23 y el 30 de julio de 2012, soportando la Mutua Montañesa tal deber hasta la base reguladora existente al momento del accidente de 2004, siendo de cargo de la Mutua Fremap la diferencia restante, y con responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia de las Mutuas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos...

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