STSJ Galicia 4062/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5696
Número de Recurso1670/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4062/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003377 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001670 /2014BB

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Remigio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA MARIA ALONSO ESPERON

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GANDARA CENSA,S.A.L.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, FRANCISCO PAZOS PESADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1670/2014, formalizado por el/la D/Dª ROSA Mª ALONSO ESPERON, Graduada Social, en nombre y representación de Remigio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690/2013, seguidos a instancia de GANDARA CENSA,S.A.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Remigio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª GANDARA CENSA,S.A.L. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Remigio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

Primero

El trabajador D. Remigio, nacido el día NUM000 de 1981, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 1 de octubre de 2010 para la empresa Gándara Censa. S.A., luego denominada Citic HIC Gándara Censa, S.A.U., dedicada a la actividad de construcción de elementos metálicos, haciéndolo como especialista.

Segundo

Con fecha 11 de febrero de 2011 el trabajador sufrió un accidente laboral. iniciando incapacidad temporal el mismo día, situación prorrogada hasta el 16 de abril de 2012 en que pasó a percibir pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral, habiendo percibido por las prestaciones de incapacidad temporal la cantidad de 18.502'29 euros con cargo a la mutua Fremap y siéndole reconocida por la incapacidad permanente total para su profesión habitual una pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 1.878'44 euros mensuales. La incapacidad permanente total para su profesión habitual le fue reconocida por padecer: condropatía grado IV en meseta tibial externa de la rodilla derecha y grado II en la interna.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso imponer a la empresa un recargo de prestaciones del SO% por omisión de medidas de seguridad e higiene y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de febrero de 2013. la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo resolvió el 6 de marzo declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por D. Remigio el día 11 de febrero de 2011 e imponerle a la empresa hoy demandante un recargo del 50%, 9.251 ' 15 euros por las prestaciones de incapacidad temporal y un capital coste de 124.647'14 euros de principal y 4.10')'8') de intereses por la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, resolución confirmada ante la reclamación interpuesta por la empresa mediante nueva resolución de fecha 7 de mayo de 2013 que dejó sin efecto una precedente que no entró en el fondo del asunto.

Cuarto

El día 11 de febrero de 2011, día en que le correspondía formación al trabajador. el encargado le ordenó que efectuase un trabajo que ya había realizado en anteriores ocasiones consistente en verificar, y rectificar de ser preciso, unos agujeros realizados en una estructura metálica denominada "teja", con forma de media luna y unas dimensiones de 3'5 metros de altura en su punto máximo y 10'5 de longitud, tareas que realiza habitualmente un solo operario.

Para el verificado se utiliza una plantilla metálica agujereada de unos 15 kilos de peso y 1'80 metros de largo que se va colocando sobre los agujeros de la teja: primero el inferior y luego el superior, que se fijan con unos tubos metálicos denominados "bulones" y con un tercer bulón se efectúa la verificación o comprobación de si los agujeros de la teja coinciden con los de la plantilla y en caso de no coincidir se rectifican con una rectificadora, una amoladora neumática de unos 2 kilos de peso. Para acceder a los puntos a los que no llegase desde el suelo, el trabajador disponía de una escala de unos 80 centímetros de alto y de 3 peldaños de 114 centímetros de largo y 70 de ancho cada uno sin barandillas, escala fabricada en la propia empresa y sin marcado CE.

Quinto

Sobre las 14 horas y por causa que no consta el trabajador, sin que se rompiese la escala ni él perdiese el conocimiento o sufriese algún mareo y estando solo, perdió el equilibrio y cayó de la citada escala, lesionándose la rodilla derecha.

Sexto

La evaluación de riesgos efectuada en la empresa en junio de 2010 preveía como riesgo la caída de personas a distinto nivel y se remitía a la normativa vigente (RD 2177/2004) sobre trabajos en altura.

Séptimo

El trabajador demandado recibió el día 1 de octubre de 2010 un curso de "acogida" de una hora y media de duración sobre riesgos generales, específicos y medias preventivas en el puesto de trabajo, entregándosele documentación sobre prevención de riesgos para personal de nueva incorporación, mediciones de ruidos, exposición a posturas forzadas y riesgos del taller mecánico. No consta formación específica sobre el puesto de trabajo en el que sufrió el accidente.

Octavo

Mediante auto de este Juzgado de fecha 9 de octubre del pasado año se acordó la suspensión de la vía de apremio administrativa respecto al recargo iniciada por la Tesorería General de la Seguridad Social "... en tanto no se dicte sentencia en los presentes autos".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa Citis HIC Gándara Censa, S.A.U., debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le impusieron un recargo del 50% en las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido el día 11 de febrero de 2011 por el trabajador

D. Remigio y fijo recargo en el 30%, que para las prestaciones de incapacidad temporal suponen 5.550'69 euros de principal, posibles intereses y recargos aparte, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social calcular el importe del recargo sobre el capital coste de la incapacidad permanente total para su profesión habitual reconocida al trabajador, y condeno a dicho trabajador, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar...

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