STSJ Extremadura 381/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:996
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00381/2015

- T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0000929

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000285 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000222 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Constantino

ABOGADO/A: JOSE MARIA GRAGERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, AYUNTAMIENTO DE

SIRUELA, TGSS TGSS, INSS INSS

ABOGADO/A: JOSE MARIA MEJIAS GARCIA,, SERV. JUR. DELEG. PROV. CÁCERES INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM, SERV. JUR. DELEG. PROV. CÁCERES INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 381

En el RECURSO SUPLICACIÓN 285 /2015, interpuesto por el Sr. letrado D. JOSÉ Mª. GRAJERA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Constantino, contra la sentencia número 84/15 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000222 /2014, seguido a instancia del Recurrente, frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte representada por el Sr. letrado D. JOSÉ Mª. MEJIAS GARCÍA, el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SIRUELA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ACCIDENTE- CONTINGENCIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constantino, presentó demanda contra FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Excmo. AYUNTAMIENTO DE SIRUELA, TGSS y el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/15, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Constantino, a consecuencia de una caída de moto en el año 1998, sufrió una rotura de ligamento escafo-lunar que precisó cinco intervenciones quirúrgicas de la muñeca izquierda. SEGUNDO. El Excmo. Ayuntamiento de Siruela contrató al demandante desde el 8 al 11 de enero de 2013.La administración demandada tenía concertadas las contingencias profesionales con la mutua FREMAP. TERCERO. El día 9 de enero de 2013, a las 14,00 horas, cuando estaba sacando escombros de una acera y echándolos en una carretilla para llevarlos a un contenedor, sintió dolor en la muñeca izquierda, dejando de trabajar. El día 11 de enero de 2013, el actor inició un proceso de incapacidad temporal. CUARTO. Seguido el correspondiente procedimiento administrativo, la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó, por medio de resolución de 16 de diciembre de 2013, que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal tenía el carácter de contingencia común. QUINTO. Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de marzo de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por D. Constantino contra el INSS, la TGSS, la mutua FREMAP y el Excmo. Ayuntamiento de Siruela. Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 3 de Junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, al considerar que la baja laboral iniciada el 11 de enero de 2013 deriva de la contingencia de enfermedad común y no de accidente laboral. Se sustenta dicha decisión en que, acreditado que la patología en la muñeca izquierda que origina la baja laboral deriva de un accidente de tráfico, caída de una moto en el año 1998, no habiendo quedado probado accidente de clase alguna, solo que sintió dolor, pero que este no tuvo su origen en algún traumatismo, esfuerzo o movimiento concreto que realizara cuando estaba trabajando, por una parte, y por otra que no ha quedado probado que se haya agravado la patología de muñeca que ya padecía y por la que necesitó cinco intervenciones quirúrgicas anteriores, teniendo además en cuenta que el actor fue contratado por la Corporación demandada del 8 al 11 de enero de 2013, sintiendo dolor el segundo día de trabajo, el día 9. Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto del ordinal tercero, para incluir en él lo señalado en negrita de forma que quedaría redactado como sigue "El día 9 de enero de 2013, a las 14,00 horas, cuando estaba sacando escombros de una acera y echándolos en una carretilla para llevarlos a un contenedor, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó dolor en la muñeca izquierda dejando de trabajar". Pretende sustentar la adición la testifical de Don Obdulio, y el interrogatorio del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Siruela, que ratifica las manifestaciones que obran a los folios 138 y 139 de los autos, con los argumentos que estima por conveniente. Y tal pretensión no ha de prosperar, tanto por el texto que pretende introducir, como por la inhabilidad de la prueba en que se apoya. El término accidente de trabajo es jurídico no fáctico. y como ya ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de junio de 1989, una cosa es las valoraciones del juzgador al sentar el relato fáctico y otra la calificación jurídica de los datos subsumidos en la norma, y sólo cuando la valoración entraña calificación, como es el caso, estaremos ante el supuesto en que se...

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