STSJ Comunidad Valenciana 1254/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:2860
Número de Recurso1210/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1254/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1210/2015

RECURSO SUPLICACION - 001210/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a nueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1254/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001210/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 aclarada por auto de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000633/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Felix, asistido por el Letrado D. Manuel Romero Ferrer contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, asistida por la Letrada Dª María Victoria Barbera Juan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Felix, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Felix frente a EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARARIA SA, y FOGASA por despido. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresas demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, opte por la readmisión al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 38.853,33 euros. En caso de readmisión condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución, conforme a las cantidades fijadas en el hecho primero; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Condenar al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración. No hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. Felix con DNI NUM000 cuyo demás datos obran en el expedienteprestó servicios para la empresa demandada con antigüedad de 09.10.2000, con categoría profesional de brigadista (unidad de Tibi núm. 421), contrato indefinido, con salario de 2025,95 euros mensuales incluyendo parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es de aplicación el V Convenio Colectivo del personal de la empresa TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas Rurales de Emergencia (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 18.05.2009). 2.El día 30.05.2013 con efectos desde el mismo día, la empresa comunica despido al trabajador por razones disciplinarias, del siguiente tenor (...) el pasado día 18 de enero de 2013 se recibieron informes sobre los hechos acaecidos el día 15 del mismo mes durante la realización de las prácticas programadas con las Brigadas de Emergencia de Bihar (411) y Tibi (421). Como consecuencia de los referidos informes y al objeto de esclarecer los hechos descritos en los mismos, se procedió a la apertura de expediente contradictorio, habiendo sido designadas como Instructora y Secretaria del mismo Dª Lidia y Dª María Dolores respectivamente. Ya en el seno de dicho expediente se ha procedido a la práctica de las pruebas oportunas, entre ellas las toma de declaración de diversos testigos y la Ud mismo como directo implicado en los hechos denunciados, habiendo sido convenientemente citado al efecto y habiéndose llevado a cabo la misma en fecha 31 de enero de 2013. Habiéndose dado traslado a esta Dirección del resultado de las pruebas practicadas, la misma ha llegado a la conclusión de que: - En la referida fecha de 15.01.2013, durante la realización de las prácticas programadas con las Brigadas de Emergencia de Bihar (411) y Tibi (421) mostró Ud una actitud desafiante y amenazadora respecto a Jose Luis (Jefe de Dotaciones del Servicio de Brigads de Emergencia), entorpeciendo la realización de las mencionadas prácticas animando al resto de los componentes de la Brigada a seguirle en su actitud de boicot a los ejercicios. - La actitud señalada en el párrafo anterior se vio agravada por su parte con la realización de un nudo de horca, con la cuerda que se encontraba utilizando para las prácticas del referido día 15 de enero, el cual mostró repetidamente, con gesto desafiante al Jefe de Dotaciones, profiriendo amenazas y realizando comentarios del tipo "habría que ahorcar al responsable", jaleando al resto de compañeros de brigada para que se unieran a usted en su actitud coercitiva y amenazante contra el Jefe de Dotaciones. - Derivado de la persistencia en esta actitud el Jefe de Dotaciones se vio obligado a dar por finalizadas las prácticas, antes del tiempo establecido para ello, siendo imposible completar la formación programada ante la dificultad de continuar con el normal desarrollo de la misma debido a su intolerable actitud. - Del mismo modo, el día 19 de enero de 2013, a la finalización de la jornada laboral llegó incluso a perseguir con su vehículo privado de forma intimidatoria al referido Jefe de Dotaciones. A mayor abundamiento hechos similares a los denunciados en su día por los informes de referencia y esclarecidos en el expediente contradictorio incoado al efecto han venido sucediéndose en los últimos meses, en los que ha venido UD mostrando una continua falta de consideración y respeto a su Jefe de Dotaciones, acosándole de manera reiterada, llegando incluso a proferir amenazas y coacciones del tipo 'hay que matar a la rata', habiéndose generado con su reiterada actitud una insostenible situación de malestar entre el resto de trabajadores, además de graves incidencias en el funcionamiento del servicio. Los hechos descritos en los párrafos precedentes son constitutivos de TRES FALTAS CONTINUADAS MUY GRAVES, de acuerdo con lo previsto en el apartado III,6, III,10) y III,13) del Convenio (...) por lo que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido con fecha de efectos de la presente comunicación, en aplicación de lo dispuesto en el apartado IV.3 del Anexo núm. 1 del Convenio (...) (...) una copia de la presente comunicación le será entregada a la Representación legal de los trabajadores (...). (...) Firmado (...) Director de Recursos Humanos y Subdirector Recursos Humanos. Concluida la carta y de forma manuscrita consta la siguiente apostilla: "El interesado no quiere firmar recibí después de leerlo. Para dar constancia firman: Benjamín y Horacio ." 3. Con fecha 18.06.2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, concluyendo el mismo celebrado sin avenencia. 4. Como consecuencia de unos luctuosos hechos acaecidos con anterioridad y que no son objeto de este procedimiento, los Brigadistas de las Unidades...

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