STSJ Comunidad Valenciana 467/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:2260
Número de Recurso469/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución467/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

Proceimiento abreviado 469/12

SENTENCIA Nº 467-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a trece de mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 469/2012, interpuesto por Dª Modesta y D. Modesto, quienes actúan en condición de padres de la menor Penélope representados por la Procuradora Dª MARÍA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO contra la inactividad de la Consellería de Educación de la comunidad valenciana en relación con la ejecución de la Resolución de 25 de noviembre de 2009 de la Dirección general de ordenación y centros docentes de la Consellería de Educación de la comunidad valenciana, aclarada por Resolución de 5 de febrero de 2010, dictadas en el expediente NUM000, estando la Administración demandada representada y asistida por la letrado de la generalidad -Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso contra la inactividad de la Administración demandada, formalizando demanda en la que se solicitaba que, con estimación del presente recurso:

1 ) Condene a la Administración demandada a cumplir y ejecutar lo resuelto en Resolución de 25 de noviembre de 2009 de la Dirección general de ordenación y centros docentes de la Consellería de educación de la comunidad valenciana, aclarada en Resolución de 5 de febrero de 2010 y, para que de conformidad con estas dos resoluciones haga todo lo necesario para que se excluya a los menores Salvador y Tomasa de los listados definitivos de alumnos admitidos del Centro concertado Maria Auxiliadora de la localidad de Villena, en ALICANTE, lo que debe conducir a la exclusión del colegio con la consiguiente admisión de la hija de los recurrentes, Dª Penélope, al haber quedado justo la segunda en el listado de alumnos excluidos por lo que debe ocupar la plaza de los alumnos que fueron indebidamente admitidos.

2) Condene a la Administración demandada a pagar las costas procesales del presente recurso por ser preceptivas de conformidad con el art. 139 de la LJCA .

SEGUNDO

Por admitida a trámite la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 de la LJCA se requirió a la Administración para la remisión del expediente administrativo, suspendiéndose un primer señalamiento para la vista al no haber sido remitido el mismo. Y quedando los autos pendientes para su señalamiento conforme al turno de antigüedad correspondiente.

TERCERO

Se señaló finalmente vista para el 12 de mayo de 2015, de conformidad con el art. 78 de la LJCA y por comparecidas las partes, la parte actora se ratificó en su demanda oponiéndose la Administracion e invocando, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en su interposición y falta de legitimación de la actora oponiéndose en cuanto al fondo solicitando, en atención a lo expuesto la desestimación del recurso interpuesto, quedando los autos tras el recibimiento del pleito a prueba y el trámite de conclusiones, vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la inactividad de la Consellería de Educación de la comunidad valenciana en relación con la ejecución de la Resolución de 25 de noviembre de 2009 de la Dirección general de ordenación y centros docentes de la Consellería de Educación de la comunidad valenciana, aclarada por Resolución de 5 de febrero de 2010, dictadas en el expediente NUM000 .-

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes puntos de hecho:

Los recurrentes solicitaron el 12 de mayo de 2009, la escolarización de su hija menor Penélope, en el nivel de educación infantil, en el centro concertado MARÍA AUXILIADORA de Villena, y en los centros públicos DON JUAN MANUEL y LA CELADA, en segundo y tercer lugar, no siendo admitida en ninguno de dichos centros, pero quedando, según afirman, la segunda en la lista de alumnos excluidos en el primero de los centros solicitados conforme sorteo realizado por el Consejo escolar extraordinario el 19 de mayo de 2009.

En fecha 3 de junio de 2009 presentan reclamación ante el Consejo escolar del colegio

denunciando irregularidades en la baremación de determinados extremos. Tales hechos fueron igualmente denunciados ante la Inspección de la Dirección territorial de educación de ALICANTE y ante la concejalía de educación del AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

Que la reclamación formulada ante el centro escolar fue desestimada el 8 de junio de 2009, documento nº 6 de la demanda.

Como consecuencia de lo anterior se formuló reclamación ante la Dirección territorial de la Consellería de educación y la misma fue desestimada mediante Resolución de 27 de julio de 2009.

Que por interpuesto el correspondiente recurso de alzada contra la Resolución precitada por la que se desestima la reclamación de los recurrentes respecto de la no admisión de su hija en el centro Maria auxiliadora de Villena, el mismo fue estimado mediante Resolución de 25 de noviembre de 2009, dictada en el expediente NUM000, Documento nº 10 de la demanda, por considerar que había existido falsedad documental en los datos aportados para la baremación del criterio del domicilio por parte del menor Salvador y la menor Tomasa, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 33 del Decreto 33/2007, se acuerda revocar el acto recurrido al entender que existe falsedad documental en la documentación aportada debiendo excluirse la misma de los listados definitivos.

Mediante Resolución de 26 de enero de 2010 se acuerda la aclaración de la anterior resolución con la expulsión del colegio de los dos menores que han incurrido en la precitada falsedad documental.

Lo anterior, concluyen los recurrentes, conlleva automáticamente la admisión de su hija, al haber quedado la segunda de los alumnos excluidos.

El 6 de abril de 2010 presentan escrito ante el Inspector de la Dirección territorial solicitando se les facilite copia de las listas rectificadas con la exclusión de los dos menores y la inclusión de su hija, por el Inspector se les contesta no ser la persona competente y remitiéndoles para ello al Director del centro educativo. Como consecuencia de lo anterior, el 19 de mayo de 2010 le remiten un burofax al Director del centro con idéntica solicitud, verbalmente el Director del centro les contesta manifestándoles que no les va a entregar lista alguna por cuanto que no se había producido rectificación alguna en las listas. De manera que los menores no han sido excluidos del centro y la hija de los recurrentes no ha podido ser escolarizada en el mismo.

El 31 de marzo de 2011 presentan escrito ante la Dirección territorial de la Consellería de educación en ALICANTE solicitando la ejecución forzosa de la Resolución de 25 de noviembre de 2009.

El 23 de febrero de 2012 presentan nuevo escrito, en idénticos términos, ante el Conseller de educación, solicitando, que se proceda a excluir del centro a los dos menores cuyos padres habían falsificado los datos del empadronamiento, que se admita a su hija en el colegio y que a su vez se proceda a la apertura de expediente sancionador al centro educativo por haber admitido a los dos alumnos precitados con la imposición de la sanción que corresponda.-La inactividad de la Administración frente a los anteriores escritos es la que motiva el presente recurso contencioso administrativo sustentado en e l art. 32 del Decreto 33/2007 y art. 62 de la ley 8/1985 .

TERCERO

La Administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo interpuesto alegando:

1) Inadmisibilidad por extemporaneidad en la interposición, art. 29.2 de la LJCA en relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de Dña Benita y D. Sergio , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 467/2015, de 13 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenc......
  • STS 172/2018, 6 de Febrero de 2018
    • España
    • 6 Febrero 2018
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso contencioso-administrativo nº 469/2012 Ha comparecido como parte recurrida el Abogado de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia. Ha sido ponente la Excma.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR