STSJ Castilla-La Mancha 892/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:2269
Número de Recurso1391/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución892/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00892/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104616

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001391 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001215 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 892/15 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1391/14, sobre Fondo de Garantía Salarial, formalizado por la representación de Agustín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 1215/13, siendo recurrido/s FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de mayo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 1215/13, cuya parte dispositiva establece: Que DESESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por D. Agustín asistido por el Letrado D. Miguel García Sánchez frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) representado y asistido por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado y del Fondo de Garantía Salarial Dª. María Dolores Sánchez Navarro, debo absolver y absuelvo alFONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El Actor D. Agustín, con DNI NUM000, prestó servicios para la mercantil AYMAR MOBILIARIO, S.L., la cual adeudaba al trabajador en el momento del Despido, la cantidad de 6.168,00 # en concepto de salarios, promoviendo el trabajador papeleta de Conciliación en materia de Reclamación de Cantidad el día 27/10/2010, celebrándose ante la UMAC el acto de Conciliación el día 16/11/2010 el cual resultó con avenencia entre trabajador y mercantil empleadora, reconociendo ésta adeudar al trabajador la cantidad de 6.168 # a hacer efectiva mediante abono en efectivo en la sede de la empresa en plazo de 24 horas.

SEGUNDO

Ante el incumplimiento de pago por parte de la mercantil, el Actor interpuso Demanda, seguida en el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, autos de Ejecución de Títulos no Judiciales 349/11, dictándose Decreto de fecha 03/02/2012 por el que se declara a la ejecutada AYMAR MOBILIARIO, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 6.168 # ordenando archivar las actuaciones, Decreto notificado a D. Agustín el día 09/02/2012.

TERCERO

El trabajador hoy Actor solicitó ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) Unidad Periférica de Albacete, con fecha 18/04/2013 el abono de los salarios impagados, solicitud subsanada por no reunir los requisitos legalmente exigidos con fecha 27/05/2013, emitiéndose Resolución por el citado organismo en fecha 25/07/2013, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, denegando el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a que "...desde la firmeza del auto de insolvencia hasta la presentación de la solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial ha transcurrido más de un año...", "...procediendo denegar las prestaciones solicitadas, de conformidad con lo previsto en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 33.7 del mismo texto legal, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), así como el art. 21 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo (B.O.E. de 17 de abril) ", y que "...procede denegar las prestaciones de garantía salarial de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), modificado por Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, Ley 43/2006, de 29 de diciembre, Ley 3/2012 de 6 de julio y RD Ley 20/2012 de 13 de julio; así como por los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo ...".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la...

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