STSJ Castilla-La Mancha 872/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:2183
Número de Recurso1756/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución872/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00872/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104933

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001756 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000759 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Torcuato

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ARDOVRIES ESPAÑA, SA, INSS Y TGSS, ACTIVA MUTUA 2008, REDDIS UNION MUTUAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de julio de de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 872/15

En el Recurso de Suplicación número 1756/14, interpuesto por la representación legal de Torcuato, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 20 de febrero de 2014, en los autos número 759/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido ARDOVRIES ESPAÑA, SA, INSS Y TGSS, ACTIVA MUTUA 2008 y REDDIS UNION MUTUAL

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda rectora de las presentes actuaciones presentada por D. Torcuato, asistido por el Letrado D. Oscar Quintana Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Sixto Cobo Sánchez, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales ACTIVA MUTUA 2008 y REDDIS UNION MUTUAL representadas y asistidas por la letrada Dª. Martina María Molina Benito y la mercantil ARDOVRIES ESPAÑA, S.A. representada y asistida por el letrado D. José Manuel García Blanca:

- Debo declarar y declaro que las patologías que sufre D. Torcuato derivan de Accidente de Trabajo, condenando a las Codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

- Debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión ejercitada en su contra respecto de la declaración de D. Torcuato como afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Técnico de Mantenimiento de Maquinaria.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Torcuato, con NIF NUM000, afiliado al RGSS, con NASS NUM001, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil ARDOVRIES ESPAÑA, S.A. dedicada a la actividad de conservas vegetales, con categoría profesional de Técnico de Mantenimiento de Maquinaria y salario conforme al Convenio Colectivo del sector.

La empresa ARDOVRIES ESPAÑA, S.A. tenía concertadas las Contingencias Profesionales con la Mutua ACTIVA MUTUA 2008 hasta el 30/06/2011 y posteriormente con REDDIS UNION MUTUAL, encontrándose al corriente de pago.

SEGUNDO

Solicitada por el Actor con fecha 28/02/2012 declaración de Incapacidad Permanente, con fecha 14/03/2012 se emitió Informe de Valoración Médica, obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, debiendo destacar a los efectos que interesan:

"... DATOS LABORALES Y PERSONALES DE LA PERSONA EXAMINADA... Régimen ACCIDENTES DE TRABAJO... AFECTACIÓN ACTUAL: en IT desde 14- 12-2011 por dorsolumbalgia, valorado por RHB con RX: CIFOPLASTIA L1: cifosis T11-L2 de 33º. Osteofitos anteriores alrededor de L1 y pinzamiento del espacio L5-S1. Se aconseja perder peso y RHB. Finalizada RHB alegando mantener dolor, causa alta el 23-2-2012 aconsejando mantener ejercicios y corsé y control en APS. Refiere mantener dolor y haber solicitado 2ª opinión COT, citado el 16-5-12. COMPROBACIONES OBJETIVAS... ESTADO NUTRICIÓN Sobrepeso. ECPLORACIONES POR APARATOS: ... APARATO LOCOMOTOR: rectificación lumbar, no contractura de musculatura paravertebral, no apofisalgia. Maniobras de estiramiento radicular (-). Marcha talón puntas no claudicante. Movilidad del raquis con poca colaboración y durante toda la exploración muchos gestos demostrativos exagerados y quejas incoherentes con la prueba realizada. RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR: 29-10-2008: signos porpios de cirugía previa en el cuerpo vertebral L1 que presenta fractura hundimiento con acuñamiento anterior sin signos de inestabilidad. Moderada espondiloartrosis y multidiscopatía degenerativa en raquis lumbosacro destacando la presencia de expansiones discales posteriores principalmente en los niveles L1-L2, L2-L3 y L4-L5. 29-1-2009: espondiloartrosis y discartrosis dorsolumbar. Fractura acuñamiento anterior del cuerpo vertebral L1 con aparente edema intraoseo. Ligero estrechamiento de canal lumbar. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias...CONCLUSIONES. DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: Fractura-aplastamiento de L1 en AT en 2006, intervenido mediante cifoplastia. Lumbalgia residual. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO DE ASISTENCIA AL ENFERMO: seguimiento por APS con tratamiento rehabilitador. Remitido a COT. Según historia de APS: alprazolan 1/8 horas. EVOLUCIÓN: lumbalgia mecánica crónica, con fases de agudización. POSIBILIDADES TERAPÉUTCAS Y REHABILITADORAS: tratamiento médico sintomático en fases álgicas, ejercicios de tonificación-fortalecimiento de columna y abdominal uso de corsé en esfuerzos y medidas de higiene postural. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIOANLES: lumbalgia mecánica crónica. CONLUSIONES: lesión indemnizada por baremo de LPNI no habiendo objetivado en EC realizadas variación de sus lesiones...".

Por el EVI se emitió Dictamen Propuesta de fecha 25/04/2012, concluyendo como Cuadro Clínico Residual: "Fractura-aplastamiento de L1 en AT en 2006, intervenido mediante cifoplastia. Lumbalgia residual", y como Limitaciones Orgánicas y Funcionales: "Lumbalgia mecánica crónica." Como Contingencia aparece Enfermedad Común.

TERCERO

Por Resolución de fecha 26/04/2012 (fecha salida 30/04/2012) de la Dirección Provincial del INSS de Albacete, resuelve denegar al Actor la prestación de Incapacidad Permanente "... por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...".

CUARTO

Contra la Resolución anterior el Actor interpuso Reclamación Previa con fecha 05/06/2012, tanto ante el INSS como ante la TGSS, celebrándose sesión por el EVI en fecha 13/06/2012 que, por unanimidad, acuerda el Dictamen Propuesta que es evacuado con fecha 13/06/2012, dictándose Resolución desestimatoria en fecha 27/06/2012 (fecha salida 02/07/2012).

Igualmente, mediante Correo Certificado, el Actor envía escritos de Reclamación Previa a las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales ACTIVA MUTUA 2008 y REDDIS UNION MUTUAL.

QUINTO

Tras alta con secuelas de fecha 11/06/2008, correspondiente al período de IT iniciado con fecha 09/07/2008 (Accidente de trabajo 02/07/2008), se dita por la Dirección Provincial del INSS de Albacete Resolución de fecha 18/08/2008 por la que se le declara afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a Baremo, epígrafe 110; dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete Sentencia 382/09, de fecha 22/07/2009, por la que desestima la Demanda presentada por D. Torcuato solicitando ser declarado afecto a una Incapacidad Permanente, Sentencia ratificada por la nº 454/10 dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 22/03/2010 .

SEXTO

Según Dictamen Técnico Facultativo del Equipo de Valoración de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de fecha 14/12/2012, se reconoce al Actor un Grado de Discapacidad, con fecha de efectos de 27/07/2012, del 49% de tipo física y psíquica con carácter provisional hasta diciembre de 2015, con Baremo de dificultades de Movilidad de 3 puntos (no procede), sin que conste especificación de ninguna patología, ni física ni psíquica.

SÉPTIMO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22/03/2013, de declara el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el Actor el día 14/12/2011 como derivado de Enfermedad Común.

OCTAVO

Se da íntegramente por reproducida la documental médica obrante en el Expediente Administrativo, así como la documental presentada por las partes en el acto de la Vista y obrante en el procedimiento, destacando Informe aportado por la MUTUA del Dr. Donato de fecha 96/05/2013 y ratificado en el acto de la Vista, y la documental aportada por la parte Actora consistente en Informe CHUA Servicio de radiodiagnóstico por Imagen RM Columna lumbar de fecha 08/06/2012 y 03/07/2012 posteriores a la documental medica obrante en Expediente Administrativo.

NOVENO

El Actor percibió prestación de Desempleo desde el 01/03/2011 hasta el 13/01/2013; prestó servicios por cuenta y orden de AMIAB, S.L. desde el 14/01/2013 al 17/05/2013; inicia prestación de Desempleo desde el 27/05/2013 al 07/07/2013; y finalmente, desde el 08/08/2013 es preceptor del Subsidio de Desempleo.

DÉCIMO

Para el caso de estimarse la pretensión del Actor la Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo asciende a la cuantía de 49,19 #/día y fecha de efectos de 25/04/2012.

Para el caso de estimarse la pretensión del Actor la Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común asciende a la cuantía de 1.475,85 # y fecha de efectos de 25/04/2012.

TERCERO

Que, en tiempo y...

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