STSJ Castilla-La Mancha 829/2015, 16 de Julio de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:2091
Número de Recurso1761/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución829/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00829/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104985

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001761 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001093 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jacinta

ABOGADO/A: ANGEL GUIJARRO CHARCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA ACTIVA MUTUA 2008, EMPRESA SOCIEDAD AGROALIMENTARIA PEDROÑERAS, S.A., INSS TGSS

ABOGADO/A:,, SERV. JUR. DELEG. PROV. CUENCA INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 1761/14

Materia: INVALIDEZ

Recurrente: Jacinta

Letrado: ANGEL GUIJARRO CHARCO

Recurridos: INSS-TGSS, MUTUA CTIVA MUTUA 2008, EMPRESA SOCIEDAD AGROALIMENTARIA PEDROÑERAS, S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CUENCA DEMANDA: 1093/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER D. JESUS MARTINEZ ALMAZAN

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de Julio de dos mil quince

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 829/15

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1761/14, sobre INVALIDEZ, formalizado por la representación de Jacinta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 1093/13, siendo recurrido/s INSS, TGSS, MUTUA ACTIVA MUTUA 2008, EMPRESA SOCIEDAD AGROALIMENTARIA PEDROÑERAS, S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-07-2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca en los autos número 1093, cuya parte dispositiva establece: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Jacinta, asistida por el Letrado D. Ángel Guijarro Charco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asistidos por la Letrada Dª Araceli de la Fuente Soliva, la Mutua "Activa 2008", asistida por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, y la empresa "Sociedad Agroalimentaria Pedroñeras S.A", asistida por el Letrado D. José Luis Pacheco Cano, con absolución de todas las partes codemandadas de la pretensión formulada de contrario, sin pronunciamiento en materia de costas procesales»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Dª Jacinta, nacida el día NUM000 -67, con DNI nº NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de peón de almacén de ajos, sufrió un accidente laboral el día 28-5-12 al precipitarse desde una altura mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada "Sociedad Agroalimentaria Pedroñeras S.A", sufriendo como consecuencia de ello las siguientes lesiones: Fractura ala sacra derecha y fractura de ramas pélvicas ipsilaterales, fractura D12 y fractura olecranon derecho, politraumatismo, iniciando una situación de incapacidad temporal hasta que fue dada de alta por la Mutua codemandada "Activia 2008" el 3-4-13.

SEGUNDO.- Con fecha 11-4-13 la demandante causa nueva baja médica con el diagnóstico de tendinitis, calificándose ésta como contingencia común.

TERCERO.- Incoado expediente administrativo de invalidez el 29-4-13 a instancia de la demandante, por la Mutua codemandada se propone en el trámite de alegaciones concedido a la misma y mediante escrito de 25-6-13 que "el trabajador presenta correcta cicatrización de la herida del codo, un arco de movimiento 0-130º y no doloroso y no existiendo limitación de la movilidad pasiva de la cadera, con fuerza conservada, por lo que entendemos que se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes, coincidiendo con la valoración del EVI de fecha 12/06/2013", emitiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades Médicas (EVI) de las instituciones codemandadas un informe médico de fecha 7-6-13, en el que recoge como deficiencias más significativas "SECUELAS AT: FRACTURA ALA SACRA DCHA. + RAMÁS PÉLVICAS IPSILATERALES. FRACTURA D12 Y FRACT. OLECRANON DCHO. DOLORES OSTEOARTICULARES GENERALIZADOS", habiendo seguido la lesionada tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, de evolución crónica, con posibilidades médicas e higienico- dietéticas-posturales, determinante de limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en "LASEGUE DCHO (+) a 35º, DOLOR PALPACIÓN ALA SACRA DCHA. Y APOFISIS ESPINOSAS CERVICALES Y MUSCULATURA PARACERVICAL. DOLOR PALPACIÓN MANGUITO ROTDOR HOMBRO DCHO. MOV. ACTIVA Y PASIVA HMBRO DCHO. Y CODO COMPLETA. FUERZA MMSS CONSERVADA", concluyendo "RESPECTO A LAS SECUALAS DERIVADAS DE AT: BAREMO 110. RESPECTO A IT (11-04-2013): LESIONES NO ESTABILIZADAS Y DERIVADAS DE EC"; dicho informe médico es asumido por el dictamen propuesta emitido por el propio EVI el 12-6-13, en el que se propone declarar a la trabajadora como afectada por lesión permanente no invalidante, baremo 110 consistente en "CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES: SEGÚN EL CASO", en cuantía de 540 euros; finalmente por la Dirección Provincial del INSS de Cuenca se dicta resolución con fecha de efectos 23-7-13 asumiendo el referido dictamen propuesta.

CUARTO.- La trabajadora demandante formula con fecha 9-8-13 reclamación administrativa previa contra la referida resolución ante la Dirección Provincial del INSS de Cuenca, la cual es desestimada por resolución de fecha 20-9-13.

QUINTO.- La empresa demandada tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua codemandada "Activa 2008", hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEXTO.- La demandante presenta las secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 28-5-12, de carácter crónico, y limitaciones orgánicas y/o funcionales derivadas de las mismas apreciadas por el EVI, además de una tendinitis no estabilizada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª Jacinta, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que en demanda de prestaciones por incapacidad permanente, absolvió a la demandada.

SEGUNDO

Se formula el 1er motivo al amparo del art. 193, apartado a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para anular la Sentencia recurrida y reponer los autos al estdo en que se encontraban en el momento del acto de juicio a fin de practicar la PRUEBA TESTIFICAL o PERICIAL MÉDICA o de TESTIGO PERITO, del Médico, que emitió el Informe forense de 17 -septiembre-13 (que obra, reiterado, a los folios nºs 121 y 122; 124 y 125; 168 y 169) que fue propuesta por esta parte actora mediante escrito de 26-7-14 (con fecha de entrada de 27 y 28 de mayo de 2014 -que obra a los folios nº 120 a 126 de autos-), a fin de que aclarase aquellas cuestiones que se le planteen en el acto de juicio sobre el alcance e importancia de las lesiones y secuelas de la actora lesionada, cuya prueba fue denegada por providencia de 28-5-14, la cual no fue notificada ni tuvo conocimiento esta parte hasta el momento del acto de juicio, el día 4-6-14, en el cual esta parte formuló recurso de reposición ante dicha inadmisión y protesta, y nuevamente propuesta dicha prueba en el acto dejuicio y, denegada, formulada protesta, como se aprecia en el momento concreto a partir del minuto 9:35 al 14:52 de la grabación del Acto de Juicio en DVD que obra en autos en autos.

Siendo que la nulidad y reposición de las actuaciones se insta al entender que se han vulnerado normas o garantías del procedimiento que han producido una efectiva indefensión a esta parte, en concreto los arts. 90 y 95 LJS, en relación con los arts.. 92 y 93 LJS, así como el art. 24.2 de la Constitución Española, que promulga el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, y arts. 284, 285.1, 299.1.2 º, 4 º, 6 º, 347 y 370.4 LEC, y arts. 238.3 y 240.1 de la LOPJ, al haber privado a esta parte de un medio de prueba pertinente, útil, necesario, imprescindible y apto para acreditar la pretensión que se ejercita.

TERCERO

El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones judiciales:

  1. Según reiterada jurisprudencia es bien sabido que la nulidad de actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de celeridad o economía procesal que constituye una de las metas a cubrir como servicio público que aspira a satisfacer...

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