STSJ Castilla-La Mancha 803/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:2063
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución803/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00803/2015

RSU RECURSO SUPLICACION 0000430 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000195 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Clara

ABOGADO/A: PATRICIA GARCIA DURAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INMOBILIARIA SAN JAVIER, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a diez de julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 803

En el Recurso de Suplicación número 430/15, interpuesto por Clara, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 7-8-14, en los autos número 195/14, sobre Despido, siendo recurridos INMOBILIARIA SAN JAVIER, S.L. y FOGASA. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Clara frente a INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L. a quien se absuelve de las pretensiones en su contra al no haberse probado la existencia de relación laboral".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante, Dña. Clara suscribe un contrato de trabajo bajo la modalidad de indefinido, fechado el día 1 de octubre de 2013, con la empresa demandada siendo su representante D. Antonio González Torres.

El objeto del contrato suscrito por ambas partes es prestar servicios a tiempo completo en jornada de 40 horas semanales como administrativa.

SEGUNDO

La actora presenta demanda por despido aportando comunicación escrita que obra en los autos en la que por el representante de la empresa se le hace saber la extinción del contrato por causas objetivas que se resumen en las siguientes circunstancias:

Como usted bien sabe, desde hace un tiempo nos encontramos inmersos en una profunda crisis económica en todos los sectores, pero todavía más acentuado, en el sector que nos encontramos. Por lo tanto, nos vemos en la ineludible necesidad de prescindir de los trabajadores de la empresa.

TERCERO

La actora había mantenido relación laboral con la empresa con anterioridad - desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de enero de 2011. Percibe prestaciones por desempleo desde 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de enero de 2013 ( documental aportada, informe de vida laboral).

CUARTO

La actora no percibió salario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 28 de febrero de 2014.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina dictó sentencia de 7-8-14 por la que desestimaba la demanda en materia de despido. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/, otro motivo dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y dos último motivos dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

Con carácter previo a la decisión del recurso así planteado, debemos realizar algunas consideraciones sobre la petición contenida en el quinto otrosí de aquel, en el que se solicita que se tenga por unido el escrito al que luego haremos referencia, y que se practiquen las pruebas que en el mismo se interesan.

En cuanto a lo primero, no nos encontramos propiamente ante una petición de admisión documental del art. 233 de la LRJS, en cuanto que no se interesa la incorporación de " alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamenta l", sino más bien la de un escrito que al parecer se presentó en los servicios comunes y no se incorporó a autos, constituyen por ello un antecedente procesal relevante.

No nos cabe duda de que podemos considerar su contenido en esta sede, como en efecto haremos en sucesivos fundamentos, en orden a decidir los motivos planteados y los fundamentos de los mismos.

Ahora bien, una cosa es que se considere el mentado documento a los efectos indicados, y otra muy distinta que se acuerde la práctica de prueba, que resulta por completo improcedente y extemporánea en el caso que nos ocupa. Es cierto que en algunas ocasiones excepcionales, la Sala puede recabar algún dato que haga posible la resolución del recurso. Pero lo que se intenta en este caso es más bien que se despliegue en esta alzada una actividad probatoria que por su naturaleza y amplitud solo es posible en la instancia.

Y en consecuencia ninguna decisión puede adoptarse al respecto.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, invocándose la infracción del art. 24 de la CE . La correcta decisión del motivo así planteado hace necesario un breve resumen de los antecedentes relevantes para el caso, que como datos procesales y no hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba, resultan directamente apreciables por esta Sala.

Por lo que ahora interesa y tal como resulta de las actuaciones, la parte actora presentó demanda por despido celebrándose el acto del juicio sin asistencia de la parte demandada el día 9-7-14. Mediante providencia de 22-7-14 la juzgadora acordó la práctica de diligencias finales consistentes en el interrogatorio de ambas partes, que tuvo lugar mediante comparecencia de 25-7-14 con el mismo resultando de asistencia de la actora pero no de la legal representación de la demandada.

Ocurre que el día 23-7-14 la parte actora había presentado escrito en el correspondiente servicio común de los juzgados de Talavera, cuya copia se ha aportado con el recurso, en el que se solicitaba la práctica de determinada prueba complementaria. Tal escrito no consta incorporado a los autos, aunque la parte afirma expresamente en las manifestaciones previas de su recurso, que en la comparecencia de práctica de diligencias finales aquella petición de prueba complementaria fue denegada de forma verbal, debe entenderse que porque la parte había reproducido previamente la petición que ya tenía consignada por escrito.

En todo caso, también puede constatarse por el examen del acta de la comparecencia, que en la misma no se hizo constar aquellas incidencias, quizás porque como también afirma expresamente la parte en este primer motivo que ahora se resuelve, la grabación se produjo en la comparecencia de otros autos, en la que constaba que la juzgadora se dio por suficientemente ilustrada; siendo por lo demás patente, por la reiteración de asuntos similares ante esta sede, que nos encontramos ante una serie de procesos de idéntico o similar contenido, en los que el órgano judicial de...

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