STSJ Castilla y León 133/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:3651
Número de Recurso84/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00133/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 133/2015

Fecha Sentencia : 19/06/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 84 / 2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA CTV DE BURGOS DE 23 DE MAYO DE 2014 QUE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PIEZA DE JUSTIPRECIO DEL EXPEDIENTE NUM000 DE OCUPACIÓN DE FINCA Nº NUM001 EN BUNIEL

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 84/2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 133 / 2015

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecinueve de junio de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo núm. 84/2014, interpuesto por don Jon, representado por la procuradora doña María Belén Juarros González y defendido por el letrado don José Luis García Larrouy, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en sesión de 12 de diciembre de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicha Comisión adoptada en sesión 6/2013 de 12 de diciembre de 2013, expediente NUM000, en el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM002 (con referencia catastral parcela NUM003 del polígono NUM004 del t.m. de Buniel -Burgos-) del proyecto de expropiación "Reforma Línea Aérea en Villalbilla de Burgos, Buniel y San Mamés de Burgos".

Han comparecido, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y, como parte codemandada, la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., representada por el procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el letrado don Luis Velázquez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso con fecha 6 de agosto de 2014. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se anule la resolución recurrida y se establezca como precio de los 1.540 m 2 expropiados la cantidad de 28.089,64 #, cantidad a la que habrá que aplicar los intereses correspondientes en los términos señalados en la fundamentación jurídica de la demanda y de aplicar si procediere el 5% de premio de afección.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

También se dio traslado del recurso a la parte codemandada quien contesta al mismo mediante escrito de fecha 12 de enero de 2015 solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso e imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de junio de 2015 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente en el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en sesión de 12 de diciembre de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicha Comisión adoptada en sesión 6/2013 de 12 de diciembre de 2013, expediente NUM000, en el que se fija el justiprecio la finca núm. NUM002 (con referencia catastral parcela NUM003 del polígono NUM004 del t.m. de Buniel (Burgos)) del proyecto de expropiación "Reforma Línea Aérea en Villalbilla de Burgos, Buniel y San Mamés de Burgos"; así como esta última resolución.

La Comisión fija el valor de la expropiación en el importe total de 2.288,88 #, de los que 2.150,25 # corresponden por la servidumbre (994,00m2 x 0,41283m 2 x 209,60 # x 0.1 x 0,25), 59 # por valoración suelo apoyo, 2,95 # por el premio de afección de 59 # y 66,68 # por otros conceptos (cosecha).

La Comisión Territorial de valoración de Burgos, con apoyo en el informe del vocal técnico, la arquitecto doña Lina, valora dicho suelo atendiendo a su clasificación como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada aplicando el valor básico de repercusión en polígono deducido de las ponencias de valores catastrales y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1998, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008 .

SEGUNDO

Frente a sendas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-Lo realmente ocupado, según consta en el informe pericial unido al escrito de interposición de este recurso, son 1.556,10 m 2, 16,10 m 2 más que los 1.540 m 2 que figuran en los escritos incorporados por esta parte a la larga tramitación administrativa de este proceso, por lo que se renuncia a esos 16,10 m 2 .

  2. ).- El justiprecio de esa expropiación hay que aplicarlo a los 1.540 m 2 que ha ocupado Iberdrola que no pueden ser aprovechados urbanísticamente, cuyo valor urbano puede ser:

    -El valor catastral de la parcela a razón de 12 #/m 2 .

    -El valor de mercado de la parcela que resulta una cantidad de 21,50 #/m 2 .

    -El valor establecido por la Ponencia de Valores Catastrales, que da un valor unitario de 30 #.

    -El valor atribuido al suelo sin edificar por Hacienda de la Junta de Castilla y León, que es el que sirvió para calcular el impuesto que el aquí actor abonó por el impuesto de sucesiones, a razón de 18,24 #/ m 2 .

    Éste último es el valor real de ese suelo, sin especulaciones ni aprovechamientos urbanísticos.

  3. ).-No es legal que para recabar un impuesto la Administración valore un bien y a la hora de expropiar lo reduzca a menos del 10% de aquel valor.

  4. ).-En cuanto a los intereses, del conjunto de los artículos 56, 57, 52,4 y 52,8 de la Ley de Expropiación Forzosa y de los artículos 51.2 y 71 a 74 del Reglamento, fluye sin dificultad que el "dies a quo" a efectos del periodo de devengo de esta clase de intereses, será aquel en que se cumplan los seis meses, desde que el justiprecio se haya fijado definitivamente en vía administrativa. Siendo el "dies ad quem", aquel en que efectivamente se satisfará el justiprecio por la Administración expropiante, o beneficiario, al interesado, o se deposite o consigne, debiéndose computar el plazo de los seis meses de fecha a fecha.

  5. ).- En cuanto al premio de afección, debe aplicarse el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como las sentencias de esta Sala como las de fecha de 9 de marzo y 27 y 2 de julio de 2012 .

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración demandada esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).-La Comisión adoptó la resolución al amparo de la legislación aplicable, en concreto por lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa y el Real Decreto Legislativo 2/2008.

  2. ).-Las resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración gozan de presunción de veracidad y acierto.

  3. ).-La valoración realizada por el Servicio Territorial de Hacienda en el momento de liquidar el impuesto de sucesiones, no sirve para desvirtuar la presunción de acierto de la Resolución de la Comisión, por ser una valoración ajena al Instituto expropiatorio y por tanto no aplicable. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 5 de noviembre de 2010 .

  4. ).-En lo que respecta a la superficie expropiada, la Comisión no pudo tener en cuenta ni valorar otra superficie distinta que la que consta en el acta previa de ocupación, pues ni en la hoja de aprecio de la propiedad ni en la contestación de la propiedad a la hoja de aprecio de la beneficiaria costa alegación alguna al respecto.

CUARTO

A dicho recurso se opone también la entidad mercantil codemandada, y en oposición al recurso interpuesto esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).-El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Burgos resuelve declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica. El 10 de mayo de 2012 se formalizó acta previa a la ocupación. En dicha acta de ocupación ya se señalan 71 m de vuelo ocupados.

  2. ).-Iberdrola presentó escrito de alegaciones a la Comisión Territorial, alegando que la finca no debía considerarse suelo urbano, ya que no existen infraestructuras, la zona nunca estuvo urbanizada y el acceso a las parcelas del interior es a través de un camino rural. Asimismo, el hecho de que se estableciese una línea eléctrica no impedía al propietario del predio sirviente un futuro aprovechamiento urbanístico.

  3. ).-Se debe aplicar la presunción de acierto y veracidad de la Comisión Territorial de Valoración. 4º).-En cuanto a la superficie expropiada, sorprende lo reclamado pues...

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