STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2015

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2015:3632
Número de Recurso1136/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01425/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001304

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001136 /2015 G

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000312 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Manuela, Tarsila, Juan Manuel

ABOGADO/A: FERNANDO MARIA NOGUES MORENO, FERNANDO MARIA NOGUES MORENO, FERNANDO MARIA NOGUES MORENO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: C.G.T., Brigida, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, SINDICATO CCOO, MADISON-TELECYL, COMITÉ DE EMPRESA DE MADISON-TELECYL

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO,,,,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1136/2015, interpuesto por Dª. Manuela, Dª. Tarsila Y D. Juan Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 16 de febrero de 2.015, (Autos núm. 312/2014), dictada a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes y Dª. Brigida contra MADISON-TELECYL, COMITÉ DE EMPRESA DE MADISON-TELECYL, SINDICATO CCOO, C.G.T. Y MINISTERIO FISCAL sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2.014 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por Dª. Manuela, Tarsila Y Juan Manuel y Dª. Brigida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .-Los demandantes Manuela, Tarsila, Brigida, Juan Manuel vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa Madison-Telecyl.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de telemarketing.

TERCERO

Los demandantes, que no están filiados a la CGT firmaron como candidatos a las elecciones de miembros del Comité en la lista presentada por el citado sindicato.

CUARTO

Antes de la celebración de las elecciones firmaron los escritos de renuncia voluntaria sin fecha cuyo contenido obra a los folios 64 Y 65 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.

QUINTO

Celebradas las elecciones con fecha 15 de octubre de 2013 se constituyó el Comité de empresa con nueve representantes de CCOO y ocho de la lista de CGT entre los que estaban los actores.

SEXTO

Surgidas discrepancias en el seno del Comité el 12 de febrero de 2013 los actores se dirigieron a sus compañeros, la empresa y a CGT comunicándoles su decisión de apartarse de las siglas del sindicato en cuya lista se presentaron, pero que continuaban como representantes de los trabajadores. El 21 de febrero de 2014 presentaron ante la Oficina Territorial de Trabajo el escrito cuyo contenido obra al folio 11 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.

SEPTIMO

Por tal motivo el sindicato presentó el 24 de febrero de 2014 ante la Oficina Territorial de

Trabajo las cartas de renuncia de los actores cuyo contenido obra a los folios 97 a 100.

OCTAVO

El 10 de marzo de 2014 por los actores se remitió nuevo escrito a la Oficina Territorial de Trabajo cuyo contenido obra a los folios 12 y 13 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en el que manifestaban " nuestro deseo de continuar siendo delegados de personal de la empresa Madison Telecyl ".

NOVENO

La Oficina Territorial de Trabajo a la vista de las renuncias y de los escritos presentados procedió a dar de baja como miembros del Comité de empresa a los actores."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª. Manuela, Tarsila Y Juan Manuel que fue impugnado por C.G.T., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para tutela del derecho de libertad sindical, interponen los demandantes Manuela, Tarsila y Juan Manuel recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian infracción de normas o garantías de procedimiento causante de indefensión, concretamente denuncian infracción del artículo 179.3 y 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, motivo que no va a ser acogido; el apartado tercero del citado artículo 179 establece los requisitos que deben cumplir las demandadas para tutelas de derechos fundamentales y el apartado cuarto de ese mismo artículo dispone que el Órgano Judicial rechazará de plano las demandas que no deban tramitarse por el procedimiento previsto en éste capítulo y no sean susceptibles de subsanación; pues bien, la Sentencia de instancia en su Fundamento de Derecho primero se limita a comentar la oscuridad o falta de claridad de la demanda inicial que hubo de ser aclarada y que más tarde fue ampliada, pero parece claro según resulta de los Fundamentos de Derecho tercero y siguientes de la Sentencia que la Juzgadora de instancia resuelve en la misma sobre la cuestión que le ha sido planteada, es decir la supuesta violación del derecho de libertad sindical así como la validez de la renuncia de los actores para ser miembros del Comité de Empresa de la empresa codemandada; no existe pues infracción de normas o...

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