STSJ Castilla y León 573/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:3594
Número de Recurso497/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución573/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00573/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 497/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 573/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 497/2015 interpuesto por DON Geronimo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 83/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra EQUIPOS TERMO METÁLICOS SAU y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Abril de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que rechazando la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario que ha sido alegada por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Geronimo contra EQUIPOS TERMO METÁLICOS S.A.U., MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro procedente el despido operado, absolviendo a la empresa EQUIPOS TERMO METÁLICOS S.A.U., de los pedimentos contenidos en la demanda." SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DON Geronimo ha venido prestando servicios para la empresa EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., con una antigüedad de 1 de septiembre de 1.971, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª A y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 98,10 #, desarrollando su actividad de manera ininterrumpida, en la localidad de Burgos, en el Departamento de Control de Calidad, siendo gestor de la ISO, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

El demandante es miembro del Comité de Empresa desde el año 1.980 y Presidente del mismo desde el año 2.005, habiéndose celebrado las últimas elecciones sindicales en fecha 25 de marzo de 2.011. TERCERO .- Por EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., se tramitó en el mes de septiembre de

2.014 Expediente de Regulación de Empleo para proceder al despido de la totalidad de la plantilla de la empresa, habiendo existido en fecha 23 de septiembre de 2.014 Acuerdo en el Acta Final del Periodo de Consultas, en el que se acordó que el despido colectivo afectaría a todos los trabajadores de la empresa, ya que se producirá un cese de su actividad, a salvo de las desafectaciones previstas en el apartado 3, señalando asimismo que por razones operativas y directamente vinculadas con las operaciones de liquidación de la Empresa, permanecerán en ella, durante el tiempo necesario para que finalice el proceso ordenado de liquidación, el Director de Fábrica de ETM y el personal necesario para la salida de los equipos Bariven, así como el responsable de RR.HH. para ayudar en la tramitación de este despido colectivo, fijando igualmente que algún miembro del Comité de Empresa deberá permanecer contratado hasta que este colectivo sea despedido de forma efectiva. Dicho Acuerdo fue suscrito por el actor como Miembro del Comité de Empresa, habiendo sido ratificado en fecha 23 de septiembre de 2.014 por los trabajadores de la empresa, votando a favor 29 trabajadores, 7 en contra y 1 voto en blanco y comunicado a la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León. En fecha 29 de septiembre de

2.014 comparecieron en la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León tres de los miembros de la Comisión Negociadora, mostrando su conformidad con el desarrollo del periodo de consultas de conformidad con la normativa vigente, no apreciándose la existencia de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en la conclusión del Acuerdo. CUARTO.- En Acta de Reunión del Periodo de Consultas de fecha 15 de septiembre de 2.014 se fijó que la empresa aceptaba que el Presidente del Comité de Empresa fuese el último despedido, para asegurar que los trabajadores cuenten en todo momento con representación hasta su despido, aunque ETM sostiene que la prioridad de permanencia de los Representantes de los Trabajadores no alcanzaría hasta ese momento, por lo que accede de forma voluntaria. QUINTO. - En fecha 14 de junio de 2.012 la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., encargó a EQUIPOS TERMO METÁLICOS S.A.U., la fabricación de unos equipos de intercambio térmico que se denominan comúnmente como los Equipos Bariven, habiendo enviado en fecha 13 de enero de

2.014 la empresa Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, un correo electrónico comunicando la subrogación en la posición contractual de la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., en lo que se refiere a los equipos Bariven e indicando la necesidad de que EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., se encargase de gestionar la documentación técnica y comercial previa para proceder a la novación, existiendo diversas comunicaciones entre EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., y Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, sobre los dictados equipos Bariven, habiendo solicitado Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, en fecha 26 de septiembre de 2.014 la adecuación de todos los documentos técnicos del pedido a los requerimientos documentales de Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, contestando EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., que esa adecuación tendría un coste adicional de 23.240 #, solicitando una pronta respuesta para poder planificar su plantilla a fin de atender las necesidades de Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, habiendo manifestado Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, en fecha 25 de noviembre de 2.014 que se iba a personar un equipo en las instalaciones para la revisión e inspección de los equipos, confirmando en reunión mantenida en fecha 3 de diciembre de 2.014 que Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, no iba a subrogarse en la posición contractual de la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., lo que hizo innecesaria la adecuación de la documentación a las necesidades de Hyundai Engineering & Construction Co. Ltd, así como el resto de potenciales actuaciones sobre los equipos que hubieran podido ser necesarias, como pruebas hidrostáticas, apertura de los equipos...., ante lo que EQUIPOS TERMO METALICOS S.A.U., comunicó a la Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., el sobrecoste del proyecto, habiéndose emitido informe en fecha 15 de enero de 2.015 por un inspector de Sociedad Petróleos de Venezuela S.A., certificando que los equipos están listos para la entrega, los cuales por el momento no han sido entregados. SEXTO .- En fecha 31 de diciembre de 2.014 la empresa demandada notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Estimado/a Sr./Sra. Geronimo : Por medio de la presente carta le informamos de que, al amparo de los artículos 51.4 y 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el "ET "), y de conformidad con el acuerdo suscrito por Equipos Termo Metálicos, S.A.U. ("ETM") y el comité de empresa de ETM, el pasado día 23 de septiembre de 2014, en el marco del periodo de consultas del despido colectivo iniciado el pasado día 1 de septiembre de 2014 (se adjunta a la presente comunicación como Anexo núm. 1 copia del mencionado acuerdo) su relación laboral quedará extinguida con efectos económicos y laborales del día de hoy, 31 de diciembre de 2014. Las causas que han justificado el mencionado despido colectivo y, en consecuencia, su despido individual, son de carácter productivo y económico tal y como se explican en detalle en la Memoria Legal Explicativa de las Causas y en el Informe Técnico independiente que se entregó a la representación legal de los trabajadores de ETM y que se adjuntan a esta comunicación como Anexo núm. 2 y Anexo núm. 3, formando dichos anexos parte inseparable e integrante de esta carta, como también lo forma el acuerdo suscrito en el marco del despido colectivo En conclusión, la concurrencia de estas causas productivas y económicas, que se explican detalladamente en la documentación adjunta a esta carta, justifican el procedimiento de despido colectivo iniciado por ETM y la concreta extinción de su relación laboral con efectos del día 31 de diciembre de 2014. Por otra parte, dado que el despido colectivo llevado a cabo por ETM responde al cese de actividad de ésta última y su inminente liquidación por concurrir causa legal para ello, dicho despido colectivo afectará a la totalidad de la plantilla, en los términos expuestos en el acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores. Le significamos que, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del ET, tiene a su disposición la indemnización que le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo y que asciende a la cantidad de 46.986,05 euros. Esta cantidad se corresponde con la indemnización de 29 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 16 mensualidades. Esta indemnización ha sido transferida por ETM a la cuenta corriente en la que Ud. suele percibir sus haberes.Al mismo tiempo, le significamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes correspondiente al día de hoy,...

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