STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:3479
Número de Recurso932/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01351/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0001095

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000932 /2015 C.N.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000353 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ALIMERKA, Teresa

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, DANIEL PINTOR ALBA

PROCURADOR:, CESAR ALONSO ZAMORANO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ALIMERKA, FOGASA FOGASA, COMISION REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES ALIMERKA, Teresa

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID,, DANIEL PINTOR ALBA

PROCURADOR:,,, CESAR ALONSO ZAMORANO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Rec. núm. 932/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a quince de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 932 de 2015 interpuesto por Dª. Teresa y por ALIMERKA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León de fecha 1 de octubre de 2014 (autos 353/14), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Teresa contra ALIMERKA, S.A., COMISION REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES ALIMERKA y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para la demandada desde el día nueve de octubre de dos mil tres, ostentando la categoría de Segunda Encargada.

El salario de la trabajadora se componía de los siguientes conceptos por las siguientes cuantías durante el año inmediatamente anterior al despido:

Conceptos Fijos:

Salario Base: 977,19 euros.

Pagas Extras: 244,30 euros.

Plus responsabilidad: 84,69 euros.

Conceptos variables y media anual de los mismos:

Días compensatorios: 12 euros.

Incentivos por objetivos: 17,41 euros.

El total arroja una cifra de 1.335,59 euros.

El salario bruto fijo del mes inmediatamente anterior al despido (enero de dos mil catorce), era de

1.306,18 euros.

Con fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, se alcanzaba un acuerdo en el seno de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de Castilla y León, mediante el cual se pactaba que el incremento salarial entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce sería del 0%, sin perjuicio de que si alguna empresa realizaba un despido por causas objetivas, vendría obligada a aplicar a los trabajadores afectados las tablas salariales de 2014 publicadas en el Boletín de esta Comunidad Autónoma el día veinticuatro de julio de dos mil doce con carácter retroactivo hasta el uno de enero de dos mil catorce y calculando las indemnizaciones pertinentes en razón a dichas tablas salariales.

Según las indicadas tablas salariales el salario base para la categoría profesional de la trabajadora hoy demandante alcanzaba los 995,13 euros.

SEGUNDO

Con fecha cinco de diciembre de dos mil trece la Dirección de la empresa demandada remite al comité una comunicación que obrante al documento ocho del ramo probatorio de la demandada damos íntegramente por reproducida sin perjuicio de transcribir de la misma lo siguiente:

"Por medio de la presente se les comunica la intención de la Empresa de iniciar un procedimiento de despido colectivo, (...) que afectará a un total de 125 trabajadores de centros de trabajo situados en la provincia de León."

Con fecha veinte de diciembre de dos mil trece la empresa comunica a la Autoridad Laboral competente el inicio de la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo que afectaría a 111 trabajadores de cinco centros de trabajo ubicados en la provincia de León.

Entre los indicados centros de trabajo se encuentra el de la hoy demandante sito en Doctor Fleming esquina Calle Astorga en la ciudad de León y referenciado al número 512. Ese mismo día se comunicaba a los representantes de los trabajadores de la empresa en la provincia de león el inicio del periodo de consultas del referido Expediente de Regulación de Empleo, en adelante ERE.

En dicha comunicación se decía adjuntar:

  1. Formulario Oficial de Comunicación a la Autoridad Laboral.

  2. Comunicación de apertura de negociaciones con los representantes legales de los trabajadores, solicitud de informe legal y periodo previsto para la realización de los despidos.

  3. Relación de los trabajadores afectados, con todos los datos correspondientes (número y clasificación profesional de de los trabajadores afectados).

  4. Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo.

  5. Análisis estratégico y de viabilidad de la Empresa en Castilla y León.

  6. Informe técnico acreditativo de la concurrencia de causa productiva en la provincia de León.

  7. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos y periodo de aplicación de la medida.

  8. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año.

  9. Relación de ingresos, costes y resultado de la Empresa en Castilla y león y en la provincia de león en el año 2012.

  10. Relación de ingresos, costes y resultado provisionales de la Empresa en Castilla y León y en la provincia de león a 30 de noviembre de 2013.

  11. Plan de recolocación externa.

  12. Poderes del representante de ALIMERKA, S.A.

  13. Actas de designación de los representantes de los trabajadores.

  14. Comunicaciones sobre designación de los miembros de la Comisión Representativa.

Los representantes de los trabajadores firman al pie acusando recibo de la documentación indicada.

Entre el día veinte de diciembre de dos mil trece y el día diecisiete de enero de dos mil catorce tienen lugar un total de seis reuniones que constan a sus respectivas actas en el marco de las cuales se realizan sucesivas propuestas por los representantes de los trabajadores.

En la reunión de treinta de diciembre:

- Vender las tiendas que se proponían cerrar.

- Ofrecer la posibilidad de que trabajadores no adscritos a las tiendas a cerrar se acogieran voluntariamente al ERE.

- Realizar un ERTE.

La empresa rechazó la posibilidad de vender a la competencia las tiendas a cerrar y la posibilidad de sustituir la medida por un ERTE alegando que los problemas que le habían llevado a tomar esta decisión eran de carácter estructural y no meramente coyuntural, por lo que la medida apropiado no podía entenderse que fuera temporal. Aceptó valorar la otra propuesta.

En la reunión de tres de enero:

- Se solicitan datos relacionados con los costes fijos de las tiendas (alquiler, luz etc.,) Remitiéndose la empresa al contenido del informe técnico donde "están las cuentas de resultados de todas las tiendas".

- Se propone un proceso de bajas incentivadas. Que la empresa acepta también valorar.

- La empresa, por su parte mejora la propuesta inicial ofreciendo 22 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, bolsa de empleo de un año de duración, con preferencia frente a cualquier otro trabajador para ocupar vacantes y posibilidad de acogimiento voluntario al ERE. Se baraja dar prioridad de permanencia a trabajadores con cargas familiares.

En la reunión de nueve de enero: - Se propone por los trabajadores el cierre de una única tienda con recolocación de los afectados en otras tiendas de la provincia. Ello supondría mantener el empleo y ahorrar en costes fijos. La empresa también rechaza esta propuesta argumentando sus razones.

- Se propone finalmente negociar sobre el número de despidos y una reducción salarial. Se baraja un arco entre el 3% que proponen los trabajadores y el 8,5% que propone la empresa a lo que sumaría el despido de 46 personas, asumiendo además un compromiso de permanencia.

- Finalmente y tras varias propuestas más, la empresa fija su postura en una reducción salarial del 11% a lo largo de dos mil catorce y dos mil quince, con el compromiso de no efectuar despidos, o bien una reducción de 8,5% durante el dos mil catorce sin despidos en ese año.

En la reunión del trece de enero:

- La empresa ofrece 23 días por año de servicios con 12 mensualidades en 111 despidos, y una bolsa de empleo hasta 30 de junio de 2015.

- Por los trabajadores se propone una reducción salarial del 7% durante 2014 y compromiso de permanencia hasta treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o bien el despido de 111 trabajadores con una indemnización de 33 días por año con un tope de 18 mensualidades, y la bolsa de empleo hasta 31 de diciembre de dos mil quince.

- Tras un receso la empresa acepta la primera posibilidad con algún matiz, y de forma alternativa, de materializarse el despido ofrece una indemnización de 23 días de salario con un tope de doce mensualidades.

Las partes finalmente no terminan de ponerse de acuerdo en las indemnizaciones por despido sí haciéndolo respecto de la primera propuesta de reducción salarial. Los trabajadores se comprometen a convocar una asamblea para votar las propuestas realizadas. Esa asamblea tiene lugar el día dieciséis de enero obteniéndose la misma un...

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