STSJ Aragón 487/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:998
Número de Recurso476/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución487/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00487/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103691

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000476 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001261 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Segismundo

ABOGADO/A: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BARUES ZARAGOZA S.L., F O G A S A

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 476/2015

Sentencia número 487/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 476 de 2015 (Autos núm. 1261/2013), interpuesto por la parte demandante D. Segismundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 21 de mayo de 2015 ; siendo demandados BARUES ZARAGOZA SL y FOGASA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Segismundo, contra Barues Zaragoza SL y FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 21 de mayo de 2015 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada BARUES ZARAGOZA SL en la demanda interpuesta contra ella por D. Segismundo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la incompetencia del presente orden jurisdiccional para conocer de la demanda rectora de los presentes autos, así como la falta de acción de aquel, DESESTIMANDO por ello la demanda así planteada. Y ello con imposición al demandante de una sanción pecuniaria por temeridad por importe de mil euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En fecha de 02/06/2005 se constituyó la demandada BARUES ZARAGOZA SL, sociedad cuya actividad es la inversión financiera del patrimonio de la familia Segismundo y cuyo capital social estaba suscrito por la madre del hoy actor Dñª Amparo, al 50%, y por los hijos de ésta Dñª Cecilia, Dñª Esmeralda

, Dñª Irene, Dñª Mercedes, D. Eulogio y el actor D. Segismundo, cada uno con el 8,33% (666 participaciones). El consejo de administración estaba integrado por todos los socios, siendo D. Segismundo consejero delegado con todas las facultades del Consejo, excepto las indelegables. El inicio de la actividad empresarial fue el 01/12/2005. El actor tiene suscritas en la actualidad un total de 919 participaciones.

SEGUNDO

En fecha de 30/11/2005 el demandante, en su calidad de administrador de la demandada, formalizó consigo mismo un contrato de trabajo por tiempo indefinido con categoría profesional de gerente y efectos del 01/12/2005. Asimismo, y con idéntica fecha y efectos, suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con su hermana Dñª Esmeralda para el puesto de directora financiera.

TERCERO

Mediante escrito de fecha de 24/09/2013 el actor comunicó a la demandada su renuncia al cargo de consejero delegado de la mercantil, dimisión que fue aceptada el 27/09/2013. Mediante burofax de 12/11/2013 la demandada requirió al actor para que devolviera el vehículo y demás bienes propiedad de la empresa que venía utilizando como consejero delegado, a depositar en el domicilio social todos los libros contables, contabilidad y documentos que sirvieran para la misma, así como contrato de trabajo, nóminas y correspondencia, libros de actas, libros de socios y de la sociedad, y escrituras públicas de la misma, y a abstenerse de forma inmediata de hacer uso de apoderamientos, representación o delegación de funciones de la sociedad, entre otras.

CUARTO

En fecha de 19/11/2013 fue recibido por el actor comunicación de la empresa del día anterior por la que le reiteraba que desde la fecha del 27/09/2013 en que fue aceptada su dimisión como consejero delegado quedó cancelada la relación mercantil que mantenía con la empresa derivada del ejercicio conjunto de los cargos de consejero delegado y gerente. Se da por reproducido el contenido de la misiva obrante al folio 3 de las actuaciones.

QUINTO

El demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El demandante instó acto de conciliación el 25/11/2013, el cual se tuvo por celebrado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Barues Zaragoza SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aceptando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, desestima la demanda en la instancia, sin entrar en el fondo, del asunto al entender que el orden jurisdiccional social carece de competencia para el conocimiento del asunto al no existir relación laboral alguna entre demandante y demandadas.

La jurisdicción como primer presupuesto de validez del proceso, pertenece a la esfera del orden público, y, como tal, queda sustraída del poder de disposición de las partes, pudiendo y debiendo ser controlada de oficio por los tribunales, sin que para ello la Sala esté vinculada por los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, sino que posee facultades para extraer sus propias conclusiones fácticas, mediante el examen y valoración de las pruebas practicadas en la instancia, como repetidamente tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencias de 21.5.1990, 29.10.1990, 22.2.1991 y 28.4.1992, entre otras.

No existe, en realidad, conflicto respecto de los hechos de la sentencia de instancia, el recurso se limita a solicitar la inclusión en ellos de mención a un e-mail remitido al actor en 9.10.2013 autorizándole a la presentación de determinados documentos relativos a actuaciones anteriores a la fecha de su renuncia al cargo de consejero delegado, y de solicitud que presenta por una de las hermanas del actor (socia de la mercantil demandada) ante la Agencia Tributaria para obtener la devolución de determinadas cantidades indebidamente ingresadas.

Y en el relato fáctico -que se reproduce íntegramente en el lugar adecuado de la presente resoluciónaparece que el demandante ostentó la cualidad de consejero delegado de la demandada, Barues Zaragoza S.L., desde su constitución en 2.6.2005, ostentando todas las facultades del Consejo, excepto las indelegables. Tal sociedad está constituida por la madre del actor, que posee el 50% del capital social, y seis hijos de esta -incluido el demandante-, quienes, al inicio poseían cada uno el 8'33% (666 participaciones), teniendo el actor, en la actualidad, suscritas un total de 919 participaciones. Y que, en su calidad de administrador/consejero delegado de la demandada suscribió consigo mismo contrato de trabajo por tiempo indefinido, atribuyéndose la categoría profesional de gerente, con efectos de 1.12.2005.

En 24.9.2013 renunció a su calidad de consejero delegado, dimisión que fue aceptada, requiriéndosele para la devolución del vehículo y demás bienes propiedad de la empresa que venía utilizando y a abstenerse de realizar, de forma inmediata, cualquier uso de apoderamientos o delegación de funciones de la sociedad; reiterándose en 19.11.2013 -fecha de notificación al actor- la cancelación de la relación mercantil que mantenía con la empresa.

SEGUNDO

Como reiterada doctrina jurisprudencialmente unificada tiene declarado (la sentencia de instancia, con evidente falta de rigor, manifiesta reproducir parcialmente sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR