STSJ Andalucía 1618/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:7950
Número de Recurso1181/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1618/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1618-2015

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 16 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1181-15, interpuesto por D. Jorge y D. Segundo contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 9 de febrero de 2015, en autos núm. 202-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21-02-2014 se presentó demanda de despido, señalándose para el acto del juicio el 23-09-2014 y en acta de suspensión se planteó la excepción de falta de competencia del Juzgado nº. 5 de Granada para conocer de la demanda al ser una de las empresas codemandadas, CONSGRANA-ETB, de nacionalidad argelina, domiciliada en Argelia, sin que tenga delegación en España y habiéndose realizado la prestación de servicios por los actores en Argelia, acordando el magistrado del Juzgado de lo Social la suspensión del juicio, dando traslado a dicha demandada por término de tres días, a fin de que aportase la documentación presentada en idioma árabe y francés, traducida al castellano, acordando dar traslado a la parte actora de dicha documentación para alegaciones.

SEGUNDO

En dicho Auto del juzgado de lo social nº 5 de Granada, Autos 202 y 203/2014 sobre Despido, se acuerda declarar la incompetencia de ese juzgado para el conocimiento de la presente Litis de despido.

TERCERO

Frente al mismo se interpone Recurso de Suplicación por los dos trabajadores actores, alegando infracción jurídica al amparo del art. 193.c LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario. Se ha dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emitiese informe al respecto, lo cual hizo con fecha 18 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente al Auto de procedencia recaído en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS, dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 234 LGSS, en relación con el art. 95.2 LGSS de 1966 y Disposición Adicional Primera de la LGSS, por entender que nos encontramos ante trabajadores desplazados por una empresa española en Argelia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Dándose traslado de las actuaciones al ministerio Fiscal emitió magnífico y exhaustivo informe en donde hace constar que la empresa Promociones y Construcciones Concepción Lindes SL (empresa con sede social en Cúllar Vega) es la que busca los trabajadores en Granada y los que los desplaza a trabajar a Argelia (compra y reserva billetes de avión, gestiona visado), es la que abona el salario a los trabajadores, en la empresa Consgrana-ETB Maximino (cónyuge de Marta ) tiene el 49% de participación social (teniendo en cuenta el proteccionismo que se alude en dicho informe referente a la legislación argelina para la contratación de obra pública y privada).

Efectivamente el contrato...

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