STSJ Andalucía 1544/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:7944
Número de Recurso1123/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1544/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1544/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1123/2015, interpuesto por Susana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA, en fecha 06/03/15, en Autos núm. 411/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Susana en reclamación sobre DESPIDO, contra UGT ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 06/03/15, por la que desestimando la demandado interpuesta por la recurrente se absolvió a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Doña Susana, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios para UGT ANDALUCÍA con antigüedad desde 14/11/1990, con categoría profesional de oficial de oficios varios y salario diario bruto con prorrata de pagas extra de 64,87 #.

  1. -La demandante no ha desarrollado actividad de representación de los trabajadores. 3º.-El 23/01/204 UGT ANDALUCÍA comunicó a la Sección Sindical de UGT ANDALUCÍA su intención de iniciar el 31/01/2014 un procedimiento de despido colectivo por causas económicas, determinándose en el mismo día la composición de la Mesa de Negociación.

    El 31/04/2014 UGT ANDALUCÍA comunicó de manera formal a la Sección Sindical el inicio de período de consultas previo a un despido colectivo que afectaría a 49 trabajadores. En su comunicación a la Sección Sindical, UGT ANDALUCÍA especificó las causas del despido colectivo y acompaño documental consistente memoria explicativa e informe técnico al respecto; listado de trabajadores afectados con indicación de su categoría profesional, centro de trabajo y provincia; número y clasificación profesional de los trabajadores empleados de forma habitual en el último año; listado de trabajadores que integraban a fecha 31/01/2014 la plantilla de la demandada; listado de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo; informe de vida laboral de UGT ANDALUCÍA con indicación de los trabajadores empleados de forma habitual en el último año; comunicación sobre período previsto para la realización de los despidos y criterios tenidos en consideración para la determinación de los trabajadores afectados; copia de la comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores al respecto de la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo; indicación de los representantes de los trabajadores que integraban la Comisión Negociadora; memoria explicativa de la situación económica de UGT ANDALUCÍA; informe técnico elaborado por economista externo sobre la situación económica de UGT ANDALUCÍA con inclusión de impuesto de sociedades de los ejercicios 2010 a 2012, avance de contabilidad del ejercicio 2013, costes del personal afectado por el expediente de regulación de empleo, listado de cuentas de gastos e ingresos de los ejercicios 2012 y 2013 desglosadas por trimestres, desgloses de cuentas a nivel de provincias y UCA de 2010 a 2012, listado de cuentas de gastos e ingresos por provincias y UCA y criterios tomados en consideración para realizar proyecciones de ingresos y gastos a efectos de calcular las pérdidas previstas; declaraciones de impuestos de sociedades formuladas por UGT ANDALUCÍA correspondientes a los ejercicios económicos 2010 a 2012; cuentas anuales provisionales al inicio del procedimiento; listado de cuentas de gastos e ingresos de los ejercicios 2012 y 2013 desglosadas por trimestres y declaración de la representación de UGT ANDALUCÍA sobre la exención de la que disfruta tal organización sindical respecto de la formulación de cuentas anuales, auditoría de las mismas y presentación en el Registro Mercantil.

    El mismo día 31/01/2014 se fijó un calendario de reuniones con la finalidad de llevar a efecto negociaciones durante el período de consultas.

    El 19/02/2014 UGT ANDALUCÍA facilitó a la Sección Sindical documentación adicional y explicaciones por escrito que habían sido interesadas por la citada sección sindical el 06/02/2014.

  2. -El 31/01/2014 UGT ANDALUCÍA comunicó a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la iniciación de procedimiento de despido colectivo.

  3. -Con la finalidad de alcanzar acuerdos, se mantuvieron reuniones entre las partes negociadoras los días 7, 12, 19 y 25 de febrero de 2014 entre la representación legal de UGT ANDALUCÍA y la sección sindical, con intervención asimismo de los representantes unitarios y los representantes empresariales de cada una de las uniones provinciales que integran UGT ANDALUCÍA.

    El 25/02/2014, con admisión de la existencia de una situación crítica en UGT ANDALUCÍA, se alcanzó entre las partes negociadoras un acuerdo para la extinción de los contratos de trabajo de 29 trabajadores entre los que se encontraba la demandante, en los términos que son de ver en el acta de acuerdo de 25/02/2014, aportada por la parte actora como parte del documento número 7 y por la parte demandada como parte de su documento número 28, acta que se tiene aquí por reproducida.

    La sección sindical de UGT ANDALUCÍA incluyó en el acuerdo de 25/02/2014 una estipulación novena en la que manifestaba que el preacuerdo sería trasladado a los trabajadores en asamblea para su aprobación y tras tal eventual aprobación se procedería a la firma del acuerdo definitivo.

    En la mañana del 26/04/2014 se sometió la aprobación del preacuerdo indicado a la asamblea de trabajadores de UGT ANDALUCÍA en Granada, siendo aprobado por por 7 votos a favor de 11 emitidos, constando emitidos 2 votos en blanco y 2 abstenciones.

    Finalmente, el 26/02/2014, se suscribió el acuerdo definitivo por el que se convenía entre las partes negociadoras la extinción indemnizada de 28 contratos de trabajo de trabajadores de UGT ANDALUCÍA, entre los que se encontraba la demandante, con derecho a percibir las indemnizaciones que en tal acuerdo se pactaron y que, por obrar en autos al número 29 de los documentos aportados por la demandada, se tiene aquí por reproducido.

    En la totalidad de las reuniones señaladas estuvo presente don Bernabe, integrante de la representación unitaria de los Trabajadores de los distintos centros de trabajo de UGT ANDALUCÍAen Granada. El citado Sr. Bernabe firmó sin salvedades las actas de la totalidad de las reuniones y de los preacuerdos y acuerdos defintivos alcanzados.

  4. -El 03/03/2014 UGT ANDALUCÍA participó a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la conclusión con acuerdo del período de consultas concerniente al procedimiento de despido colectivo comunicado al mismo organismo el 31/01/2014, trámite, el de comunicación a la autoridad laboral de la conclusión con acuerdo del período de consultas, del que se dio cuenta a la Sección Sindical también el día 03/03/2014.

  5. -El 12/03/2014 se emitió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe al respecto del expediente de regulación de empleo de UGT ANDALUCÍA que se había comunicado por la promotora del expediente a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el 31/01/2014.

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