STS 517/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:3847
Número de Recurso20201/2014
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

En el Recurso de Revisión que ante Nos Pende con el núm. 20201/2014 interpuesto por la representación procesal de Melchor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla, en el procedimiento de Diligencias Urgentes 98/13, en trámite de estricta conformidad, en fecha 26/9/13 , habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente, representado por el Procurador Sr. Peralta de la Torre y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo la Ponencia de Don Joaquin Gimenez Garcia que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero

El Procurador Sr. Peralta de la Torre, en nombre y representación de Melchor , presentó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo escrito promoviendo recurso de revisión, al amparo del art. 954.4º de la LECrm, contra la sentencia dictada el 26/9/13 por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla , que adquirió firmeza, por haber sido dictada en estricta conformidad.

Basa la solicitud el recurrente en los siguientes hechos:

" ...tres nuevos documentos originales probatorios que acreditan que la licencia de conducción núm. NUM000 que corresponde a mi poderdante, provisto de la cédula de identidad de su país, número NUM001 ES LEGITIMA. Evidencia lo anterior, que no está configurado el tipo penal de "falsedad en documento oficial" de los artículos 390.11 ; 390.1.2 y 391.1 CP por lo cual debe anularse la condena..." .

Segundo.- El Ministerio Fiscal por escrito de 10/6/14, interesó diligencias que fueron acordadas por providencia de 18/6/14. Cumplimentadas, se dio nuevo traslado y por escrito de 17 de noviembre, dictaminó:

"...la documentación que aporta el recurrente no desvirtúa la falsedad cometida sobre el permiso de conducir extendido a su nombre por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Coronel Bogado, puesta de manifiesto por el Laboratorio de Documentoscopia de la Brigada Provincial de la Policía científica de Sevilla. Por más que se pretenda sostener con la documentación aportada que el recurrente poseía permiso de conducir, esto no desvirtúa que el que usaba y presentó ante la policía era íntegramente falso. La documentación aportada puede demostrar la inocencia del recurrente respecto al delito contra la seguridad vial.- El recurrente aporta: a) un documento de Constancia Municipal de la Municipalidad de Coronel Bogado, Paraguay, en el que se certifica que Melchor ha actualizado una licencia de conducir con número de computación NUM000 , clase B, siendo la fecha de expedición de la Constancia , el 27 de noviembre de 2013; b) otro documento de Constancia Municipal de la Municipalidad de Coronel Bogado, Paraguay, expedido el 13 de febrero de 2014, en el que se hace constar que, Melchor es poseedor del Registro de Conducir nº NUM000 , clase B; c) un tercer documento, amparado por un sello de la Municipalidad de Coronel Bogado, creado el 2 de junio de 2010 en que hace constar que Melchor ha procedido al canje de su permiso de conducir paraguayo por el permiso español. La Dirección General de Tráfico informa que pese a habérsele concedido cita para el día 25 de febrero de 2014, Melchor no ha aportado la documentación necesaria para la finalización, aunque específica que, la licencia de conducir del recurrente fue verificada como válida y en vigor por las autoridades de tráfico paraguayas.- Ante esto, el Fiscal no se opone a que se autorice la interposición del Recurso de Revisión respecto a los Hechos referidos al delito de conducción sin permiso del que fue condenado en la sentencia, por conformidad de 26 de septiembre de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla ..." .

Tercero.- Por providencia de 1 de diciembre se acordó en trámite del art. 957 LECrm, recabar testimonio íntegro de las Diligencias Urgentes del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla, y por auto de esta Sala de 4/2/15 se acordó:

"... AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión por la representación procesal del condenado Melchor contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada en las Diligencias urgentes 98/13 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla exclusivamente en relación con el delito contra la seguridad vial del art-. 384 CP , denegando la misma en relación con el delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390.1.1 º y 391.1 CP , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el promovente de QUINCE DIAS para interponer recurso..." .

Cuarto.- Con fecha 4 de marzo la representación procesal de Melchor , presentó escrito formalizando el recurso de revisión, con apoyo en el art. 954.4º LECrm y en relación con el delito contra la seguridad vial del art. 384 CP que fue condenado su representado en sentencia de 26/9/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla en las Diligencias Urgentes 98/132 .

Quinto.- El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio de 2015 dictaminó:

"...Que evacuando el trámite establecido en el art. 959 de la LEcrm informa en el sentido de su escrito de fecha 17/11/14 interesando se anule la sentencia de 26/9/13 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla en la parte referida al delito de conducción sin permiso al haberse justificado documentalmente que Melchor poseía, al momento de los hechos enjuiciados, permiso de conducción, quedando inalterada la condena por falsedad en documento oficial..." .

Sexto.- Por providencia de 15 de junio se declaró concluso y en la de 27 de julio se señaló la composición de la Sala, y el día 8 de septiembre para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos alegados, se constata:

  1. . Que el recurrente fue condenado por los siguientes hechos probados:

    " ÚNICO.- Sobre las 20.20 horas del día 25 de septiembre de 2013, el hoy acusado Melchor , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad de Paraguay, con permiso de residencia nº NUM002 , circulaba con el vehículo BMW, matrícula ZU-....-OG , por la Avda. Pedro Romero, de esta ciudad, careciendo del permiso o licencia que le habilitaban legalmente para esta actividad por no haberlo obtenido nunca. Los Agentes de Policía actuante, al solicitarle la documentación, pudieron comprobar como el permiso de conducir que presentaba el acusado, de una localidad del Paraguay, había sido completamente manipulado por el acusado ".

    La sentencia de 26 de septiembre de 2013 contiene el, siguiente FALLO:

    "Que debo condenar y condeno a Melchor , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y al, pago de las costas del procedimiento. Y debo condenar y condeno a Melchor , como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL de los arts. 390.1.1 y 2 y art. 391.1 del Código penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION y CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y al pago de las costas del procedimiento. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueran satisfechas. Declaro de abono, en su caso, el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa. SE SUSPENDE por DOS AÑOS la ejecución de la pena privativa de libertad de CUATRO MESES impuesta a Melchor en la presente causa, siempre y cuando el penado no vuelva a delinquir durante ese tiempo, al que se le hará saber, en el acto de la notificación de esta sentencia, lo dispuesto en los arts. 80 y ss. del Código Penal . Notifiquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma es firme. así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo ".

  2. El recurrente invoca el nº 4 del art. 9545 de la LEcrm como causa de revisión, consistente en la existencia de un hecho nuevo respecto del delito contra la seguridad vial que demuestra su inocencia, aporta:

    1. un documento de Constancia Municipal de la Municipalidad de Coronel Bogado, Paraguay, en el que se certifica que Melchor ha actualizado una licencia de conducir con número de computación NUM000 , clase B, siendo la fecha de expedición de la Constancia , el 27 de noviembre de 2013; b) otro documento de Constancia Municipal de la Municipalidad de Coronel Bogado, Paraguay, expedido el 13 de febrero de 2014, en el que se hace constar que, Melchor es poseedor del Registro de Conducir nº NUM000 , clase B; c) un tercer documento, amparado por un sello de la Municipalidad de Coronel Bogado, creado el 2 de junio de 2010 en que hace constar que Melchor ha procedido al canje de su permiso de conducir paraguayo por el permiso español. La Dirección General de Tráfico informa que pese a habérsele concedido cita para el día 25 de febrero de 2014, Melchor no ha aportado la documentación necesaria para la finalización, aunque específica que, la licencia de conducir del recurrente fue verificada como válida y en vigor por las autoridades de tráfico paraguayas.

  3. Con respecto a la condena por el segundo delito, tal documentación no desvirtúa la falsedad cometida sobre el permiso de conducir extendido a su nombre por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Coronel Bogado, puesta de manifiesto por el Laboratorio de Documentoscopia de la Brigada Provincial de la Policía científica de Sevilla. Por más que se pretenda sostener con la documentación aportada que el recurrente poseía permiso de conducir, esto no desvirtúa que el que usaba y presentó ante la policía era íntegramente falso.

    Es por ello que con respecto a este delito no se concedió autorización para formalizar el recurso.

    En consecuencia ha quedado acreditado documentalmente que en el momento de los hechos enjuiciados el 25 de septiembre de 2013 Melchor poseía permiso de conducción..

SEGUNDO

La revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia de permiso o licencia que le habilitaran para conducir por no haberlo obtenido nunca, lo cual se ha demostrado que no era exacto, ello hace desaparecer el principal de los elementos objetivos integradores de la figura penal tipificada en el art. 384 CP .

TERCERO

Evidenciada, a través de lo dicho, la inocencia del condenado, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la sentencia recurrida, con absolución de dicho imputado, en la parte referida al delito de conducir sin permiso quedando inalterada la condena por falsedad en documento oficial.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Melchor , declarando la nulidad de la sentencia 80/2013 dictada en 26/9/13 por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla , con absolución de dicho imputado en relación con la condena del delito contra la seguridad vial del art. 384 CP .- Quedando inalterada la condena por el delito de falsedad en documento oficial de los arts. 390.1.1 y 2 y art. 391.1 CP .

Comuníquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Instrucción núm. 14 de Sevilla a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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