ATSJ Comunidad de Madrid 59/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:TSJM:2015:394A
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2014/0007363

Procedimiento Apelación Autos Instrucción 57/2015

Recurrente: D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

A U T O Nº 59/2015

ILMOS. SRES.

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. JOSÉ DE LA MATA AMAYA

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

HECHOS
PRIMERO

Por la Magistrada Instructora de las diligencias previas 17/2014 de este Tribunal, Dª Susana Polo García, se dictó auto de fecha 20 de abril de 2015 por el que se acordaba proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra el imputado D. Urbano por supuestos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos. Contra dicha resolución la representación del imputado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose la reforma por auto de 14 de mayo. El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Elevados los autos a esta Sala, por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso radica en la decisión de la instructora de las diligencias previas nº 17/2014 de este Tribunal de acomodar el procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado, tal y como dispone el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por estimar que existen indicios suficientes para imputar la comisión de un delito de infidelidad en la custodia de documentos o revelación de secretos al imputado Urbano , confiriendo traslado a las partes acusadoras para que puedan formular escrito de calificación.

El recurso se articula a través de dos alegaciones . La primera ("Inexistencia de suficientes indicios racionales de criminalidad) constituye el eje vertebrador de los argumentos del apelante, que desarrolla extensamente en tres apartados: A) Inexistencia del elemento objetivo del delito; B) Denuncia y testimonios de la ex testigo protegida Purificacion , donde se cuestiona la fiabilidad del indicado testimonio; y C) Testimonio de referencia de la testigo Asunción . La alegación segunda impugna la "Incoherencia y falta de lógica en la redacción de los hechos: ausencia de indicios que justifiquen la perpetración del delito."

Esta alegación segunda no es sino una recapitulación final y por ello examinaremos lo allí planteado cuando analicemos los distintos apartados de la alegación primera. Únicamente merecerá un examen diferenciado la denuncia de la "Incoherencia y falta de lógica en la redacción de los hechos" en cuanto implícitamente cuestiona la regularidad de los elementos formales de la resolución apelada en relación con la previsión legal del art. 779.1.4ª de la LECrim .

SEGUNDO

Tiene establecida la jurisprudencia, en doctrina reiterada y recogida en el auto apelado, que el Auto de transformación constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" (v. STS de 10 de noviembre de 1999 ), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" ( STS de 2 de julio de 1999 y 1061/2007 , de 13 de diciembre). En el mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Constitucional que desde su Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre , afirma que la resolución prevista en la regla cuarta del art. 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actual art. 779-4º), en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el capítulo II (fase de preparación del juicio del procedimiento abreviado), contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación. En consecuencia, cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como Procedimiento Abreviado, no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos .

La redacción vigente del artículo 779.4ª LECrim exige expresamente la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan. Ello obliga a la Magistrada instructora a plasmar en el Auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado en el curso de la fase de instrucción a la que da fin. Esta determinación de los hechos punibles por el Instructor constituye un primer filtro a la hora de concretar qué hechos han de ser objeto de la fase de plenario. Este filtro habrá de ser después complementado y depurado por el Auto de apertura del juicio oral, mediante el que el magistrado permitirá o no el acceso al juicio de las imputaciones fácticas formuladas por las partes en sus respectivos escritos de acusación.

En todo caso, debe tenerse presente que la determinación de los hechos punibles y la identificación de sus posibles autores ( STS 1061/2007 de 13 de diciembre ), constituye solamente la expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Instructor, que exterioriza un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal que no obliga a una exhaustiva descripción.

El auto apelado, tras describir minuciosamente el contenido de las diligencias de instrucción practicadas, contiene la siguiente descripción de los hechos imputados:

" En el seno de las Diligencias previas 58/2010, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , por quien era su titular, D. Urbano , e acordó en diciembre de 2012 que la entidad Bankia aportara las direcciones de correo del que constaba en la causa como denunciado Sr. Armando , y el contenido de los correos remitidos o recibidos por el mismo en dichas direcciones desde el año 2003 al 2010, correos que fueron enviados a comienzos de 2013 al Juzgado, y fueron incorporados a la causa, declarándose secretas las actuaciones por el instructor por auto de 8 de febrero del mismo año.

A lo largo del año 2013, y 2014 fueron publicadas y difundidas, en distintos medios de comunicación, -prensa digital, prensa escrita, videonoticias y audionoticias- numerosas informaciones relativas al Sr. Armando y terceros, que contenían los citados correos, los cuales eran secretos y se encontraban custodiados en el Juzgado, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. - Del año 2006, los correos electrónicos a los que se hace referencia en los que Enrique se dirige al Sr. Gregorio , mostrando su disgusto por la decisión del Comité de Renovación al denegar la prórroga de la beca de que disfrutaba, y los remitidos por este último al Sr. Armando poniendo en su conocimiento el anterior conflicto.

  2. - Del año 2007, los correos electrónicos en los que el Sr. Romulo se interesa por la situación en Caja Madrid de un hermano suyo empleado de la entida y correos en los que se efectúan gestiones posteriores relacionadas con ese mismo auto.

  3. - Del año 2009, los correos electrónicos remitidos por el ex Ministro Sr. Alexander , en que trata de mediar con Don. Armando a favor de sus amigos de A Coruña, y respecto de los que sugiere la posibilidad de entregar a Caja Madrid siete viviendas como medio de resolver su situación financiera, y correos enviados por Don. Armando a su 'segundo' en Caja Madrid, con el texto siguiente: 'El ex Ministro Alexander , con quien tengo buena relación, me pide este favor para unos amigos suyos, ¿Qué podemos hacer?.

También del año 2009, los correos electrónicos del ex Presidente Sr. Arturo , en relación con la adquisición por parte de la Fundación Caja Madrid de la obra pictórica y/o escultórica firmada por el Sr. Eulogio , correos relativos a las gestiones y al malestar del hijo del ex presidente, con el resultado de las mismas, y correos de la Sra. María Consuelo mostrando el malestar o disgustos del Sr. Arturo , en este tema, por el resultado.

De la totalidad de las Diligencias Previas 58/2010 el Magistrado tenía una copia en su domicilio, incluido un pendrive con los correos del Sr. Armando .

El día 3 de octubre de 2013, el Sr. Urbano tuvo una reunión en su domicilio con Pablo -periodista y letrado, que intervino en una Diligencia Judicial en nombre de Manos Limpias en las DP 58/10, y con quien el imputado viajó en el mes de agosto a Marbella para asistir al cumpleaños de Amador -, Claudio , Fulgencio -abogado- y Leandro -quien presentó querella en las ciadas Diligencias Previas, adhiriéndose a la Acusación de Manos Limpias-, así como Purificacion , -en aquel momento pareja sentimental del Sr. Urbano -, en la cual se habló reiteradamente del contenido de los correos del Sr. Armando , y de que, los allí presentes, al menos los tres primeros, le ayudaban al Sr. Urbano a estudiarlos.

En numerosas ocasiones el imputado le manifestó a la Sra. Purificacion que iba a filtrar los correos, llegando a comunicarle que los había vendido a Juan Miguel , creador del Diario.es, y entregado una copia a su amigo Arcadio ' Chispas ' que le iba a ayudar a filtrarlos.

Asimismo, el día 16 de octubre de 2013 el imputado entregó, en su domicilio, al Sr. Donato , abogado del Partido X, un pendrive que contenía los correos del Sr. Armando , copiándoles éste en su...

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