ATC 183/1982, 20 de Mayo de 1982

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1982:183A
Número de Recurso121/1982

Extracto:

Suspensión de disposiciones del Gobierno impugnadas por las Comunidades Autónomas: denegación de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno, en su sesión del día de la fecha, ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En la demanda inicial del conflicto positivo registrado con el número 121/1982, formulado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, de Presidencia del Gobierno, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, en súplica de que se declare la titularidad de la Comunidad Autónoma el País Vasco, sobre las competencias afectadas por los arts. 6, 13, 14, 18, 20 y 21.1 c) y su nulidad, se contiene un otrosí, solicitando la suspensión de dichas normas, por poder derivarse de su vigencia la creación de situaciones, de hecho o de derecho, con incompetencia y nulidad, causantes de actos que recaigan sobre el administrado, que pueda afectar a éstos y a la Administración Pública en general.

  2. La Sección Segunda del Tribunal, por providencia de 29 de abril pasado, acordó tener por planteado el conflicto, y a su vez, en relación con la petición de suspensión, formar pieza separada, en la que se dictó otra resolución de igual condición y fecha, acordando oír al Abogado del Estado en representación del Gobierno, por plazo de diez días, sobre la indicada suspensión.

  3. El Abogado del Estado formuló alegaciones, oponiéndose a la suspensión, por estimar esencialmente no haberse invocado ni justificado la concreta existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, y además porque la concesión de dicha suspensión podía originar mayores perjuicios, que mantener la vigencia del Decreto impugnado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. En caso de conflicto positivo de competencia, la suspensión de la norma objeto del mismo sólo puede acordarse cuando se demuestre o acredite, o al menos fundadamente se razone en concreto, la posible existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, como consecuencia de la ejecución del acto o disposición objeto del proceso, tal y como exige el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin que sea suficiente la mera invocación de dichos perjuicios, como ya precisó el Auto de este Tribunal de 6 de mayo de 1982 -conflicto núm. 94/1982.

  2. En el caso de examen, el Gobierno Vasco, apoyado en el art. 64.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, pretende la suspensión de seis artículos del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre -Presidencia del Gobierno-, con una escueta alegación que sólo alcanza a hacer derivar de la misma petición de incompetencia el perjuicio de imposible o difícil reparación, por una posible afectación de los actos a los administrados y a la Administración Pública en general, sin exponer razones, datos o argumentos concretos y determinados de clase alguna, lo que determina no poder estimar acreditada ni tampoco fundada la suspensión pedida, que de concederse, muy probablemente causaría trastornos y efectos perjudiciales mayores que los que originaría la continuidad de la vigencia de las normas y los actos de ejecución, puesto que incidiría en materias tan importantes, como las de promoción y fomento de la calidad de los productos agrícolas, así como en la vigilancia, ensayos y análisis agrícolas -art. 8-; registro industrial de los establecimientos industriales de los sectores alimentarios y agrarios, y cumplimiento de condiciones técnicas para la seguridad social -art. 13-; régimen de promoción y estímulo de polígonos y zonas industriales -artículo 14-; comercio interior y protección del consumidor, así como la disciplina del mercado -art. 18-; inspección del consumo -art. 20-, y control y análisis de los productos -art. 21-; produciendo una paralización administrativa de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en las Direcciones Generales del Consumo y de Control y Análisis de Calidad, en dichas importantes materias, por lo que procede aplicar la referida presunción de constitucionalidad del Real Decreto, no destruida como era menester, manteniendo la vigencia de las normas impugnadas, por lo menos, hasta que el conflicto se decida por Sentencia, sin que en definitiva se pueda acoger la suspensión solicitada por el Gobierno Vasco.

Fallo:

Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda denegar la suspensión solicitada por el Gobierno Vasco, de determinados preceptos del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, de la Presidencia del Gobierno.Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

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