ATC 314/1986, 9 de Abril de 1986
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 1986 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Segunda |
ECLI | ES:TC:1986:314A |
Número de Recurso | 4/1986 |
Extracto:
Inadmisión. Tutela efe323/1986 Jueces y Tribunales: congruencia de la resolución recurrida. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen.
Preámbulo:
Don Pedro Hernández Onna interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el recurso de apelación civil núm. 140/1985 en autos sobre resolución de contrato de arrendamiento. Invoca el derecho previsto en el art. 24 C.E. por vulneración de la tutela efectiva judicial y de las garantías de defensa y audiencia. Solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida.
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STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2010
...respecto de cuestiones no planteadas en el mismo. El art. 24 de la CE engarza con estos principios, como señala el Auto del Tribunal Constitucional núm. 314/1986, de 9 abril, al decir que constituye requisito ineludible para la debida prestación de la tutela la congruencia entre el pronunci......
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STSJ Comunidad de Madrid 481/2015, 29 de Junio de 2015
...respecto de cuestiones no planteadas en el mismo. El art. 24 de la CE engarza con estos principios, como señala el Auto del Tribunal Constitucional núm. 314/1986, de 9 abril, al decir que constituye requisito ineludible para la debida prestación de la tutela la congruencia entre el pronunci......
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STSJ Navarra , 14 de Junio de 1999
...planteadas en el mismo. El artículo 24 de la Constitución Española engarza con estos principios, como señala el Auto del Tribunal Constitucional nº 314/1.986, de 9 de abril , al decir que constituye requisito ineludible para la debida prestación de la tutela la congruencia entre el pronunci......
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STSJ Comunidad de Madrid 723/2010, 17 de Septiembre de 2010
...de cuestiones no planteadas en el mismo. El artículo 24 de la CE engarza con estos principios, como señala el auto del Tribunal Constitucional nº 314/1986 de 9 de abril, al decir que constituye requisito ineludible para la debida prestación de la tutela la congruencia entre el pronunciamien......