STSJ Comunidad de Madrid 481/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:8632
Número de Recurso281/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.092.00.4-2013/0002151

Procedimiento Recurso de Suplicación 281/2015

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1635/13

RECURRENTE/S: D. Eulalio

RECURRIDO/S: CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 481

En el recurso de suplicación nº 281/15 interpuesto por el demandante D. Eulalio, Letrado, en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha NUEVE DE DICIEMBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1635/13 del Juzgado de lo Social nº 1 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eulalio contra, CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE DICIEMBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda de despido nulo interpuesta por Don Eulalio contra Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A., ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra. ESTIMAR la demanda de despido improcedente interpuesta por Don Eulalio contra Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A., DECLARANDO la improcedencia del despido del actor efectuado por carta de 17 de Septiembre de 2013, y al haber optado Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. por la indemnización, procede CONDENAR a Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. a abonar al actor la indemnización de 12.127, 56 euros, DECLARANDO EXTINGUIDA la relación laboral.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero de 2015 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles Auto de Aclaración de Sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA dice textualmente: "ESTIMAR la solicitud de aclaración presentada por la defensa del actor mediante escrito de 30 de Diciembre de 2014 debiendo tener:

  1. ) Hecho Probado Duodécimo la siguiente redacción "

DUODÉCIMO

Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. adeuda a Don Eulalio la cantidad de

1.754, 50 euros por el impago del salario de 17 días del mes de Septiembre, la parte proporcional de las vacaciones y de las pagas extras...".

  1. ) El Fundamento de Derecho Cuarto penúltimo y último párrafo la siguiente redacción"

    Por tanto, el hecho de no haber ejercitado tal acción en el plazo de caducidad de 20 días hábiles supone que el actor se aquietó a tal decisión empresarial, no pudiendo reclamar la diferencia salarial que consta en el hecho cuarto de la demanda salvo el salario de 17 días de Septiembre de 2013 y la liquidación.

    Al no acreditar la mercantil demandada el pago de tales conceptos o cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, carga de la prueba que le correspondía conforme al artículo 217.1 y 2 de la LEC, procede condenar a Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.754, 50 euros brutos más el 10 % de interés por mora conforme al artículo 29.3. del Estatuto de los Trabajadores y la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 2014, Sala de lo Social, Sección 1 ª.

    El importe de la condena y los conceptos resultan del documento número 9 de la documental demandada, nómina del mes de Septiembre de 2013.

  2. ) El fallo párrafo segundo la siguiente redacción "

    ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Eulalio contra Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A., CONDENANDO a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.754, 50 euros brutos más el 10 % de interés por mora....".

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Don Eulalio ha prestado servicios para la mercantil Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. desde el día 6 de Octubre de 2008 hasta el día 17 de Septiembre de 2013 con la categoría profesional de Profesor Asociado, percibiendo un salario bruto mensual de 1.546, 80 euros con prorrata de pagas extras( excluido el plus transporte 251, 77 euros).

SEGUNDO

Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A. comunicó al actor en mano la carta de despido disciplinario el día 17 de Septiembre de 2013 con fecha de efectos del mismo día, alegando que el rendimiento en el trabajo de aquél ha sido insuficiente en los últimos meses, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

TERCERO

El actor percibió en la nómina de Septiembre de 2012 un salario base de 1.365, 41 euros.

CUARTO

El actor percibió en la nómina del mes de Octubre de 2012 un salario base de 583, 80 euros.

QUINTO

El día 3 de Julio de 2009 se publicó en el BOE Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anunciaba el depósito de los Estatutos de la Asociación de Entrenadores de Fútbol, realizando la solicitud de depósito Don Eulalio .

SEXTO

El actor es secretario del Consejo Directivo del Sindicato de Entrenadores de Fútbol.

SÉPTIMO

El día 20 de Junio de 2013 Don Pedro Miguel, Doña Juliana, Don Clemente, Don Imanol y Don Rubén formularon denuncia ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid por vulneración de la Resolución de 29 de Mayo de 2012 de la Dirección General de Universidades e Investigación, solicitando que se anulase la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años realizada por la Universidad Camilo José Cela de Madrid, Calle del Castillo, Villafranca del Castillo, nombrando Letrado para seguir el proceso a Don Eulalio, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Sindicato( Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol).

OCTAVO

El día 13 de Junio de 2013 el actor envió un correo electrónico al rector de la Universidad Camilo José Cela relativo a los problemas surgidos con la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, dando por reproducido su contenido al estar incorporado a las actuaciones.

El mismo día el actor reenvió tal correo electrónico a Don Apolonio sobre el asunto Prueba mayores de 25 años Personal, manteniendo una conversación por whatsapp, ( documento número 11 de la documental actora), dando por reproducido su contenido al estar incorporado a las actuaciones.

NOVENO

El actor envió un correo electrónico a Don Fausto

Paz comunicando la existencia de un error en el importe del salario base de la nómina de Octubre de 2012.

Doña Celestina envió un correo electrónico al actor con el siguiente contenido "Buenas Imanol,

Le mando a Reyes en la valija de mañana un Anexo a tu contrato de este año con la UCJC para que me los firmes. Como siempre te quedas con una copia y me devolvéis la otra copia firmada lo antes posible...".

En tal Anexo se modificaba la cláusula tercera del contrato de trabajo del actor con el siguiente contenido "Tercera.- El trabajador percibirá un salario bruto anual de 21.078 euros...", no firmándolo aquél.

DÉCIMO

La actividad docente de los profesores de la Universidad Camilo José Cela es valorada a través del autoinforme del profesor, el informe del responsable académico y la encuesta de estudiantes.

El actor obtuvo una puntuación de 4, 92 en la asignatura de derecho procesal laboral y de 4, 88 en la asignatura de derecho del trabajo de la Seguridad Social en la evaluación de la satisfacción del alumnado con la Docencia.

UNDÉCIMO

Doña Elena envió un correo electrónico a varios profesores de la Universidad Camilo José Cela, entre ellos el actor, el día 4 de Julio de 2013 con el siguiente contenido "

Buenas tardes:

Os escribo para comunicaros que los alumnos del último curso de ADE os eligieron para que formarais parte de su orla. Ha habido algún malentendido y ninguno de nosotros os hemos escrito para pediros vuestras fotografías.......".

DUODÉCIMO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 4 de Octubre de 2013, celebrándose la conciliación sin avenencia el día 24 de Octubre, interponiendo aquél la demanda el día 30 de Octubre ante el Juzgado Decano de Móstoles."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 24 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que se ha declarado improcedente, y, como acción acumulada, de cantidad, se recurre por el actor, quien en el primer motivo, amparado en el art. 193, b) de la LRJS, interesa la modificación del ordinal primero, con propuesta del siguiente texto: " Don Eulalio ha prestado servicios para la mercantil Centro de Enseñanza Universitaria SEK S.A desde el día 6 de octubre de 2008 hasta el día 17 de septiembre de 2013 con la categoría profesional de profesor asociado, y venía percibiendo desde octubre de 2012, un salario beruto...

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