ATC 247/2001, 17 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2001:247A
Número de Recurso2194/1999

Extracto:

Desistimiento en recurso de amparo: procede sin necesidad de ratificación a presencia judicial. Procesos constitucionales: rigorismo formal. Recurso de amparo: facultades del Procurador.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 24 de mayo _de 1999, doña María del Mar Martínez Bueno, Procuradora de los Tribunales, en representación de don Abel Peulach Martínez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 30 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla, que confirmó el archivo de los autos núm. 23/99 sobre despido seguidos a instancia del recurrente.

  2. La Sección Primera de este Tribunal, en providencia de 31 de enero de 2000, acordó admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó requerir atentamente al Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla para que en el plazo de diez días remita testimonio de los autos de despido núm. 23/99, interesándose al propio tiempo el emplazamiento a quienes hubieren sido parte, a excepción del recurrente en dicho proceso para que pudiesen comparecer en el presente proceso constitucional. Posteriormente, por providencia de 3 de marzo de 2000, la Sección tuvo por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidas por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, acordó dar vista de todas las actuaciones por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que dentro de dicho término presentaren las alegaciones que procedieran.

  3. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla, por despacho de 26 de febrero _de 2000 (registrado en este Tribunal el 6 de marzo) remitió testimonio de la comparencia efectuada por don Manuel Pardo Falcón, como representante de la empresa MC 47, S.C., demandada en el proceso de despido núm. 23/99 seguido en dicho Juzgado, en la que comunicaba que el 11 de octubre de 1999 el recurrente había llegado a un acuerdo con la empresa por el que desistía del proceso por despido iniciado en su día y del presente recurso de amparo.

  4. Por providencia de 9 de marzo de 2000, la Sección acordó tener por recibido el anterior despacho y conceder un plazo de cinco días a la parte recurrente para que, a la vista de su contenido, alegue lo que estime procedente.

  5. La representación del recurrente, mediante escrito de 24 de febrero de 2000, firmado también por el recurrente, solicita que se le tenga por desistido del recurso de amparo.

  6. Por providencia de 17 de marzo de 2000, la Sección acordó dar traslado del escrito de desistimiento y de la documentación remitida por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días formule alegaciones sobre el desistimiento solicitado.

  7. El Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 23 de marzo de 2000, estima que procede requerir a la parte actora a fin de que ratifique personalmente el desistimiento ante el órgano judicial en el que se sigue el proceso núm. 23/99, o en su caso otorgue poder especial para proceder al mismo.

  8. Por providencia de 30 de marzo de 2000, la Sección acordó librar despacho al Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla para que el recurrente de amparo se ratifique en el desistimiento del recurso planteado por su representación procesal.

  9. Por despacho de 17 de mayo de 2000, registrado en este Tribunal el día 23, el Juzgado comunicó que el recurrente no había dado cumplimiento al requerimiento efectuado. La Sección, por providencia de 25 de mayo de 2000, acordó otorgar al recurrente un último plazo de diez días para poder efectuar la ratificación del desistimiento ante este Tribunal o bien ante cualquier Juzgado o Tribunal de su domicilio. El recurrente no ha comparecido ni ha formulado alegación alguna en dicho plazo.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la Ley de enjuiciamiento civil (art. 80 LOTC), la del desistimiento. Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, entre ellos la facultad conferida a su representación procesal para desistir, sin que sea obstáculo para ello que el recurrente no haya ratificado personalmente a presencia judicial el desistimiento formulado por su Procuradora ni aportado poder especial a tal fin, tal y como se le requirió a petición del Ministerio Fiscal, ya que el recurrente firmó personalmente el escrito de desistimiento y tal posibilidad está dentro de las facultades generales y especiales que el actor otorgó en poder notarial a la Procuradora, poder en cuya virtud se formuló el amparo, por lo que tal exigencia implicaría en el presente caso un excesivo rigorismo formal (ATC 422/1990, de 3 de diciembre, y ATC de 31 de enero de 2000 dictado en el RA 5162/99).

Fallo:

Por otra parte no se aprecia perjuicio de parte ni daño alguno para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniendo fin al proceso. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistido del recurso a don Abel Peulach Martínez, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

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