SAP Cantabria 137/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2002:550 |
Número de Recurso | 542/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA 137/02
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a doce de Marzo de dos mil dos.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre impugnación de la tasación de costas efectuada por la Secretaria de esta Sección Primera en el Rollo de Apelación num. 542 de 1999 seguido para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Julia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander en autos de juicio de menor cuantía 675 de 1997.
Han sido partes actoras en el presente incidente DOÑA Julia , representada por la Procuradora Sra. Díez Garrido y defendida por el Letrado Sr. Riego Martín; y DON Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el letrado Sr. Sánchez Resina. Ambas partes han sido a su vez demandadas recíprocamente.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
En fecha 17 de Enero de 2001 la Sra. Secretaria de esta Sección Primera formuló la tasación de las costas causadas en el Rollo de que dimana este incidente a instancia de la parte apelada mencionada. Conferido traslado de dicha tasación a ambas partes, la obligada al pago, DOÑA Julia impugnó la misma por inclusión de conceptos indebidos, y la parte acreedora, DON Juan Manuel la impugnó por exclusión indebida de un concepto. Por providencia de 4 de febrero se convocó a las partes a juicio verbal, celebrado en el día de la fecha con su asistencia, quedando los autos vistos para sentencia.
1.- Respecto de la impugnación por indebidos formulada por DOÑA Julia , es criterio reiterado de esta Ilma. Audiencia Provincial que la obtención por el vencido en costas del derecho a lajusticia gratuita no es óbice a la práctica de la tasación de costas, que lo único que hace es liquidar el crédito que dimana de la condena impuesta, pues tal beneficio no afecta a la existencia del crédito sino a su exigibilidad, impidiendo no la tasación, sino la apertura de la vía de apremio, supeditada a la mejora de la fortuna conforme a lo dispuesto en los arts. 241 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 36 de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita, criterio que ha sido también el seguido por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de Octubre de 2001. En definitiva, procede la desestimación de la impugnación por este concepto.
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- En cuanto a...
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