STS 1033/2001, 30 de Octubre de 2001

ECLIES:TS:2001:8455
ProcedimientoD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Resolución1033/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por DON Germán representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Torres Alvarez, respecto a la tasación instada por DOÑA María Dolores representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 9 de diciembre de 1999, se declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por Don Germán contra la sentencia que en fecha 31 de enero de 1.996 dictó el Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Barcelona, al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en representación de la parte recurrida Dª María Dolores , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Joan Antoni Raventos Verdaguer por importe de doscientas noventa y cinco mil ochocientas pesetas (295.800.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Torres Alvarez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de octubre de dos mil, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La primera causa alegada por la parte impugnante en su pretensión negadora de la tasación de costas en cuestión, debe ser tajantemente rechazada.

En efecto, afirmar que por el dato de gozar, la parte afectada, del beneficio de justicia gratuira, exime al Secretario de practicar una tasación de costas que le afecte negativamente, es una hipótesis carente de todo fundamento; puesto que la misma puede llegar a ser efectiva en el supuesto que el beneficiado, llega a mejor fortuna o posición, y es entonces cuando dicha tasación puede ser realizada. Por lo que ineludiblemente y en todo caso, existiendo condena en costas, debe hacerse la tasación de las mismas.

SEGUNDO

En cuanto al contenido de tal tasación, que desde luego no parte de la base de una minuta globalizada, hay que proclamar que las partidas relativas a actuaciones y diligencias practicadas después de dictada la sentencia en el recurso de revisión, del que este incidente trae causa, no pueden amparar costas, cuando en la resolución de tales incidentes, no ha habido expresa imposición de las costas. Por lo que debe excluirse la suma de 60.000 pesetas.

TERCERO

En cuanto a la falta de especificación de la normativa adecuada, hay que afirmar que la misma se adapta perfectamente a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales recomendados del Colegio de Abogados de Madrid - aplicables por el principio de territorialidad- en concreto su norma 85 y las concordantes.

CUARTO

Por último en cuanto a los derechos del Procurador hay que afirmar que los mismos son correctos totalmente a tenor de lo dispuesto e los artíuclos 72 a los aranceles de Procuradores de los Tribunales de España.

QUINTO

No hay motivo para hacer en este incidente una declaración expresa de condena en costas. Continúese el trámite en cuanto a la petición de declaración de excesivos las costas por honorarios.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando en parte la demanda incidental de impugnación planteada por el Procurador Sr. Torres Alvarez, debíamos modificar la tasación de costas de fecha 21 de marzo de 2.001, en el sentido de deducir de la suma de los honorarios del Letrado la cantidad de 60.000 pts.

Continúese el trámite para la petición de declaración de excesivos.

Todo ello sin hacer una expresa imposición de costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- A. Gullón Ballesteros.- J.M. Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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