SAP Cantabria 117/1999, 2 de Marzo de 1999

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso767/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/1999
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 117/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 712/94,; Rollo de Sala núm. 767/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, seguidos a instancia de AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRONICOS, S.A. contra Dore Enrique y Doña Antonieta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la demandada, representada por el Procurador Sr. García Viñuela y defendida por la Letrada Sra. Prados Cuesta; y apelada la demandante, representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Moya Jiménez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y seis Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Procurador Don Fernando García Viñuela, en nombre y representación de Don Enrique y Doña Antonieta y estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez, en nombre y representación de Amper Comercial de Servicios Electrónicos, S a., dirigido por el Letrado Don Antonio Moya Jiménez, contra Don Enrique y Doña Antonieta , representados por el procurador Don Fernando García Viñuela, dirigido por el Letrado Don Esteban Ortega Rivas, debo condenar y condeno a los demandados Don Enrique y Doña Antonieta a que abonen al actor la suma de 14.872.742 ptas., más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda con imposición en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia insistiendo nuevamente en la excepción de falta de legitimación "ad procesum" opuesta en la contestación a la demanda por doña Antonieta , y nuevamente ha de decirse que esa clase de legitimación sí la ostenta dicha demandada, como ya se dijo en la sentencia recurrida, desde el momento en que tiene plena personalidad jurídica para actuar y le viene imputada por la actora a titulo personal; porque la legitimación para actuar en el proceso no resulta de que el demandado sea efectivamente parte en la relación jurídico-material discutida, sino del hecho de que el actor así lo afirme; cuestión distinta es la legitimación derivativa, que no es la aquí afirmada por la parte actora. Al respecto puede verse la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Abril de 1993 .

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, dos son las cuestiones que...

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