SAP Salamanca 195/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2006:276
Número de Recurso120/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 195/06

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON (Spte.)

En la Ciudad de Salamanca, a diecinueve de abril del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 297/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 120/06; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Dª Lourdes , D. Ángel Jesús , Dª Bárbara , y D. Juan María , representados por la Procuradora Dª. Verónica Rojo Martín y defendidos por el Letrado D. Raúl Rojo de Diego, como demandada-apelante SEGUROS LAGUN ARO, representada por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo y defendida por la Letrada Dª. Ana Vasallo Merchán, y como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía D. Bruno ; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de Noviembre de 2.000 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Bruno , Ángel Jesús , Bárbara , Juan María , todos ellos representados por Doña Verónica Rojo Martín, contra Bruno y Lagun Aro representada éste por Doña Elisa Martín San Pablo, condeno a estos a abonar a: Lourdes la cantidad de 12.000 euros.- Ángel Jesús 504,97 euros.- Bárbara 1047,68 euros.- Juan María 2661,35 euros.- Intereses legales y pago de las costas procesales siendo de aplicación a la cía aseguradora el interés legal del art. 20 de la LCS ".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Seguros Lagun Aro, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte resolución por la que estime íntegramente el Recurso de Apelación planteado, revocando la Sentencia Nº 308 por otra que declare la absolución de la demandada con imposición de costas en la forma preceptiva; dado traslado a las partes de la interposición del recurso, por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y consecuentemente confirmando la sentencia apelada, imponiendo las costas de esta instancia al recurrente, de conformidad con el art. 398, en relación con el 394 de la vigente LEC.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 5 de Abril de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como afirma constante y reiterada Jurisprudencia, en casos donde se plantean serias dudas de hecho en torno a las circunstancias concurrentes en el pleito, corresponde al juzgador de instancia valorar la prueba practicada de conformidad con las máximas de la experiencia y las reglas de la buena lógica y la sana crítica (cfr., STS 14 de julio de 2003 entre otras muchas). El Tribunal de apelación deberá revisar la valoración de la prueba realizada en la primera instancia y corregirla puntualmente en aquellos casos en que se aprecien interpretaciones manifiestamente erróneas contrarias a la experiencia, la lógica y la sana...

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