SAP Salamanca 100/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:140
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 100/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a tres de marzo de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 144/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 71/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Luis Pedro representado por la Procuradora Dª. Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. Jesús Iván González Sáiz; y como demandado-apelado SOCIEDAD "ALPA CLINIC, S.L." representando por la Procuradora Dª. Mª de los Ángeles García Ramos y bajo la dirección del Letrado

D. Roberto González-Cobos García, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Noviembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda principal formulada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo en nombre y representación de D. Luis Pedro , debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la misma a la demandada Clínica Dental ALPA CLINIC S.L., en la persona de sus representantes legales Dª María Luisa y D. Jesús Manuel , representada por la Procuradora Doña Mª de los Ángeles García Ramos; y estimando la reconvencional formulada por la demandada Clínica Dental ALPA CLINIC S.L., debo condenar y condeno al actor D. Luis Pedro , a pagar a la misma la cantidad de DOS MIL CIENTO TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.103,54 Euros), los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda y las costas procesales"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia, dictando otra que condene a la empresa demandada a lo solicitado en el escrito de recurso; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia, por la que, se desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de Febrero de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, ante la reclamación de cantidad ejercitada por el actor D. Luis Pedro contra la entidad mercantil Alpa Clinic S.L. como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre ellas, desestima referida pretensión, y al tiempo, estimando la demanda reconvencional interpuesta por la segunda frente al primero, condena a este a abonar a la reconviniente, la cantidad de 2.103,54 euros, a que asciende la petición subsidiaria en su contra hecha valer.

Tal pronunciamiento es objeto del recurso de apelación que interpone el actor principal, en un doble sentido y con arreglo a los siguientes motivos: Por un lado, respecto de la reclamación efectuada en la demanda principal, alega errónea y parcial valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia en cuanto que las manifestaciones del testigo perito D. Pablo , "no ha sido tenida en cuenta en ningún momento por el Juez a quo", y si solamente las prestadas por el perito de la demandada, D. Pedro Enrique . Por otro lado, y respecto a la estimación de la petición subsidiaria de la reconvención, alega, no obstante el claro reconocimiento que hizo al contestar a dicha reconvención, que la deuda se refiere a personas físicas ajenas a este procedimiento, y que no procede la imposición de costas al haber solicitado la reconviniente el total importe del préstamo, condenando, sin embargo, el juez, por el 50% de dicha cantidad.

Del mismo modo, alude al momento a partir del cual se entienden devengados intereses por la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO

Concretados que han sido los términos del recurso, y por lo que a la alegada errónea valoración de la prueba se refiere, bien cabe realizar una serie de consideraciones, fundadas en reiterada doctrina jurisprudencial; tales son las que hacen hincapié en la amplitud del recurso de apelación, el cual permite al Tribunal ad quem examinar el objeto del procedimiento con igual amplitud y potestad que lo hizo el juzgador a quo, con la consecuencia de que aquel no está obligado a respetar los hechos probados por éste. Ahora bien, el principio de...

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