SAP Salamanca 100/1998, 24 de Febrero de 1998

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/1998
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA Nº 100/98

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON ANDRES PALOMO DEL ARCO

En la Ciudad de Salamanca, a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ejecutivo nº 521/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca Rollo de apelación nº 37/98.

Han sido partes en este recurso, como demandante-apelado: LA RULETA AUTOMATICA S.L., representada por la Procuradora Dª Susana Anitua Roldan y bajo la dirección del Letrado D. Jesús García Carrero; y como demandado-apelante: D. Pedro Miguel , representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado D. Javier Nicolás Martín Martín; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de diciembre de 1.997, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dª María Prieto Laffargue, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de la Entidad Mercantil La Ruleta Automática S.L. representada por la Procuradora Dª Rosa María Sagardia Redondo, y declarándola bien hecha, debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor de las cantidades por las que se despachó, esto es, un millón quinientas veintiuna mil setecientas quince pesetas

    (1.521.715 ptas.) de principal, más otras ochocientas mil (800.000 ptas.) que se calculan para intereses, gastos y costas con imposición de costas procesales al demandado por ser preceptivas."

  2. - Contra referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, y tramitado el mismo, se celebró la vista el día 19 de febrero del año en curso en cuyo acto por el Letrado apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, solicitándose por el letrado de la parte apelada, la confirmación con costas al recurrente.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALOMO DEL ARCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la parte ejecutada reiterando en la vista todos y cada uno de los motivos de oposición contenidos en su demanda de contradicción.

En primer lugar alega falta de legitimación pasiva; pues el ejecutado actuaba como representante de la entidad "Iglesias García S.L.", no como persona física ante el Pedro Miguel .

Dados los términos del art. 9 LCCH el motivo debe necesariamente decaer, al no constar antefirma alguna en las cambiales ejecutadas.

Como afirma la jurisprudencia de las AAPP, así la de Ciudad Real (SS 19-3-94 ó 30-9-96 ) la omisión de la exigencia del art. 9 Ley Cambiaria y del Cheque , referida a que los que afirman la letra como apoderados expresen "claramente en la antefirma" el carácter con el que actúan, ha de conllevar la asunción de la responsabilidad el firmante, no sólo por la literalidad del título, sino también porque de otro modo no tendría sentido la imperativa exigencia legal, y porque se garantiza la seguridad...

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