SAP Madrid 451/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00451/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 385/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1008/2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 385/2012, en los que aparece como parte apelante CAPITAL PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.U., representada por la procuradora Dª AZUCENA SEBASTIÁN GONZÁLEZ, y asistida por el Letrado D. JUAN Mª LOSADA TABERNERO, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la procuradora Dª ASCENSION DE GRACIA LÓPEZ ORCERA, y asistida por el Letrado D. JULIO AZNAR VILA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 18 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Ascensión de Gracia, contra la mercantil "CAPITAL PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.", representada por la procuradora Sra. Azucena Sebastián, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 119.672,94 euros, con los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CAPITAL PROYECTOS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A.U., al que se opuso la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La entidad actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., promueve demanda de juicio ordinario frente a Capital Proyectos y Servicios Inmobiliarios S.A.U., reclamando el importe de cuatro pagarés al portador que dice librados por la demandada (nominales 26.400 euros, 23.438,62 euros, 32.000 euros y

31.000 euros/librados el 25 de abril, 6 de mayo, 29 de mayo y 29 de julio de 2008 y vencimientos el 15 de octubre, 6 de noviembre y 29 de noviembre de 2008 y 20 de enero de 2009) por importe total de 112.838,62 euros más 6.834,32 euros de gastos de devolución bancarios por impago más intereses legales del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque desde los respectivos vencimientos.

La demandada se opone a la demanda alegando: no se dice en la demanda bajo qué titularidad o causa detenta la demandante la tenencia de los cuatro pagarés ni, tampoco, lo justifica; en los tres primeros pagarés no aparece Capital, Proyectos y Servicios Inmobiliarios S.A., y sí en el cuarto; no se sabe si han sido pagados, ni se justifica en qué cualidad los detenta la demandante y no basta, en el procedimiento ordinario, con que los pagarés se encuentren en poder del actor, pues debe acreditarse el título o causa origen de la deuda reclamada, desconociéndose si fueron abonados; en el procedimiento ordinario no se puede reclamar los gastos de devolución bancarios por impago de los pagarés sin aportar la prueba que exige el procedimiento ordinario; el hecho de asentar en cuenta unos gastos bancarios, como aparece en las notas bancarias que acompañan la demanda, por sí solo, no justifica que se deban porque la mecánica de abonos y cargos en la cuenta corriente implica y exige una liquidación, que no se aporta ni se menciona; los cargos se han asentado en la cuenta de otra persona jurídica, Prointec Proyectos y Construcciones S.L., no en la de la demandada y no justifican una deuda frente a ésta; la demandada carece de legitimación pasiva respecto de los tres primeros pagarés y respecto de los gastos de devolución bancarios de los cuatro pagarés.

La sentencia dictada en la primera instancia razona: don Torcuato, representante legal y administrador de la sociedad demandada, reconoció expresamente su firma tanto en el anverso como en el reverso de los cuatro pagarés y en calidad de administrador de la demandada libró los mismos, si bien como administrador único de la mercantil Prointec Proyectos y Construcciones S.L., cedió los pagarés a la actora para su descuento; el representante legal de la demandante señaló que el Sr. Torcuato cedió los pagarés y los descontó por cuenta de la mercantil Prointec Proyectos y Construcciones S.L., en el BBVA, y cuando se pasaron al cobro a su vencimiento resultaron impagados, entregando en persona el Sr. Torcuato los pagarés y firmando la cesión de los mismos por cuenta de Prointec Proyectos y Construcciones S.L.; consta documentalmente acreditado que los pagarés cumplen la totalidad de los requisitos formales exigible por la Ley Cambiaria y del Cheque, el Sr. Torcuato es administrador de la mercantil Capital Proyectos y Servicios Inmobiliarios S.A., y de la mercantil Prointec Proyectos y Construcciones S.L., los pagarés se libraron contra cuentas corrientes de la mercantil demandada en Caja Madrid y Banco Santander y, en concreto, los tres pagarés en que no consta el nombre de Capital Proyectos y Servicios Inmobiliarios S.A., se libraron contra cuenta corriente que la demandada poseía en el Banco Santander y el legal representante de aquélla los firmó en el anverso y el reverso, a pesar de que no consta el sello de la mercantil en los mismos, ni se hizo constar expresamente la fórmula "p.p" o "por poderes"; procede estimar la demanda en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, toda vez que la omisión de la expresión del carácter representativo del firmante de los tres pagarés del Banco Santander, a pesar de que no se hace referencia a la mercantil demandada, ni consta el sello de la misma, no implica falta de legitimación pasiva de la misma, toda vez que se presume que el administrador de la demandada firmó en nombre de dicha mercantil, y esta debe quedar identificada como libradora, al ser precisamente la titular de la cuenta bancaria contra la que se libraron los tres pagarés, única que puede emitir la orden de pago que implica el propio libramiento de los pagarés, pues la propia mercantil demandada, por su naturaleza, no puede firmar y por ello, necesariamente, la emisión de los pagarés se llevó a cabo por su administrador, el Sr. Torcuato, expresamente facultado para tal fin y acreditado ante la entidad bancaria librada, que al ser paralelamente administrador de la mercantil Prointec Proyectos y Construcciones S.L., procedió a endosar a la misma dichos pagarés, que dicha sociedad finalmente entregó a la actora para su descuento, motivos todos ellos por los que procede desestimar la inexistencia del negocio causal subyacente y la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimidas por la demandada y estimar la demanda, condenando a la demandada al importe reclamado en la demanda e intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales a la demandada.

La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: la demandante utiliza un juicio ordinario, no cambiario, y demanda a sujeto de derecho distinto del emisor o firmante de los pagarés y le reclama el pago de unos gastos de devolución intentando acreditarlo con los cargos efectuados en la cuenta de otra sociedad diferente de la demandada y nada prueba sobre por qué demanda a quien lo hace, ya que no aporta documento alguno que pruebe el contrato de descuento, ni la causa de la deuda, ni la razón del cargo en otra cuenta diferente; los pagarés no fueron librados por la demandada, esto es, no está emitidos por el sujeto de derecho contra quien se dirige la demanda, de ahí la falta de legitimación activa;...

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