SAP Valencia 326/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2010
Fecha09 Noviembre 2010

ROLLO NÚM. 000633/2010

M

SENTENCIA NÚM.: 326/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000633/2010, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000373/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes, de una, como demandante apelante a CÍA. HOGAL FACHADAS Y CERRAMIENTOS SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña SILVIA GARCIA GARCIA, y asistida del Letrado don Rafael Llorente Martín, y de otra, como demandada apelada a doña Alicia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña PATRICIA ROSALVA GUTIERREZ COSSIO, y asistida del Letrado don JUAN JOSE LUNA LLORIS sobre oposición al cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOGAL FACHADAS Y CERRAMIENTOS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA en fecha 24 de mayo de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la oposición al juicio cambiario formulada por Dª. Alicia

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Gutierrez Cossío; contra Hogal Fachadas y Cerramientos, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia García García, debo dejar sin efecto el Auto de fecha 16 de diciembre de 2008 dictado en el Juicio Cambiario 945/08, mandando alzar los embargos y medidas de garantía que se hubieren adoptado; todo ello sin imposición a ninguna de las partes de las costas procesales.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HOGAL FACHADAS Y CERRAMIENTOS SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia 2 de Paterna dictó sentencia, con fecha 24-5-10, en autos de procedimiento cambiario instado por la representación procesal de la entidad HOGAL FACHADAS Y CERRAMIENTOS SA por la que se estimaba la oposición formulada por Alicia, basada en que los pagarés objeto de autos, no obstante carecer de antefirma o sello alguno, no habían sido firmados por la Sra. Alicia a título personal sino como administradora de la mercantil HERMANOS GIL ANDRES SL, y así consta en el recibí de dichos pagarés. La sentencia de la instancia estima dicha excepción en la consideración de que ha de atenderse en cada caso al resultado probatorio a fin de determinar si procede la responsabilidad personal reclamada, con cita de sentencia dictada por esta misma Sala.

Contra dicha resolución se interpone por la entidad demandante cambiaria recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia y legislación aplicable, alegando para ello resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales así como los principios de buena fe mercantil, que es el demandante de oposición el que tiene que acreditar los hechos constitutivos de su pretensión y que, en este caso, no es contundente la prueba, y con expresa referencia a la interpretación mayoritaria que resulta de los artículos 9, 10 y 97 LCCH, termina solicitando nueva resolución por la que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia, se estime la demanda inicial de las actuaciones.

La representación procesal de la Sra. Alicia solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

Según resulta de las actuaciones, los pagarés que acompañaban a la demanda inicial aparecían firmados por Dª Alicia, careciendo de antefirma o sello alguno en el que constase la entidad HERMANOS GIL ANDRÉS SL, lo que determinaría la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 9 de la LCCH conforme al cual, "todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma", si bien el Juzgador de la instancia, como ya se ha indicado en el fundamento anterior, concluyó por razón de la prueba practicada que los pagarés habían sido firmados por Dª Alicia como administradora de la antedicha entidad para el pago de una deuda de la sociedad, estimando así el motivo de oposición formulado.

Tal y como hemos resuelto, recientemente, en sentencia dictada el 2-11-10, en supuesto análogo:

"Cierto es que esta Sala, en orden a establecer la responsabilidad personal del firmante del pagaré sin antefirma o sello, y no obstante estar con carácter general al criterio formalista por tratarse de título...

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