SAP Pontevedra 422/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2000:3439 |
Número de Recurso | 176/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 422
En Vigo, a Veintiocho de Noviembre de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 61/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante Doña Filomena , bajo la dirección del Letrado don Celestino Fernández Miranda, y de la otra como apelado - demandado DON Jesús Manuel Y DOÑA Olga , bajo la dirección del Letrado don Julio Platero Gonzalo; sobre acción negatoria de servidumbre.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de Primera Instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha Doce de Junio de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Filomena , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jesús Manuel Y Dª Olga , de las peticiones formuladas contra ellos, con condena en costas de la actora.
Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por D. Jesús Manuel Y Dª. Olga , debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida Dª. Filomena , de las peticiones formuladas contra la misma con condena en costas de los demandados reconvinientes. »
Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandante DOÑA Filomena , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte nueva resolución en la que se estime íntegramente la demanda principal, conforme al súplico de la misma, con imposición de las costas a la actora; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia en todos sus términos por resultar ajustada al principio de proporcionalidad y al concepto urbanístico del "fuera de ordenación" en virtud del principio tempus regit actum.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quién expresa el parecer de la Sala.
Se alega como único motivo del recurso la incorrecta aplicación del art. 538 del CC en relación con el art. 533 del mismo texto por entender que la servidumbre cuya negación se pretende en autos es negativa y por tanto el plazo para adquirla por prescripción ha de computarse desde el momento en que por el titular del predio dominante se prohibe formalmente realizar hecho alguno que sería lícito sin la existencia de la servidumbre. Al hablar de prescripción como medio de adquirir la servidumbre que aquí se señala, servidumbre de luces y vistas, exteriorizada por una puerta en pared propia ( art. 587, 538, 580 y 581 del CC ) se hace necesario distinguir entre servidumbres positivas y negativas; y así si los huecos se abren en pared ajena o medianera o revisten la forma de balcones con voladizo, la servidumbre de luces y vistas tiene entones la condición de continua, aparente y positiva ya impone para ello se debió de contar con la autorización del propietario del predio sirviente o del otro...
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