SAP Pontevedra 219/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2006:740 |
Número de Recurso | 66/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 219/06
En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil seis.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 90/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño (Rollo de Sala número 66/06) en el que son partes como apelante, Sonia , representada por el Procurador D. José Manuel Domínguez Lino y como apelado, Rogelio , que se personó en esta instancia, representado por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 29 de Julio de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo declarar y declaro la liquidación del régimen económico de sociedad de gananciales existente entre D. Rogelio y Dña. Sonia , aprobando las operaciones divisorias realizadas por la contadora Dña. Amanda en el cuaderno particional de fecha 12 de Mayo de 2005, adjudicando a cada uno de los cónyuges los bienes señalados en el mismo, acordando su protocolización.
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.
Conforme al artículo 787.5 LEC esta resolución se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 788 LEC pero no tendrá eficacia de cosa juzgada material pudiendo los interesados, cónyuges y acreedores hacer valer los derechos que crean corresponderle sobre los bienes adjudicados en el juicio que corresponda".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por Sonia , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de queformularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Rogelio .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6-02-06, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se ha tramitado previamente el procedimiento de formación de inventario regulado por el art. 809 LEC y se resuelve ahora en este juicio el de liquidación del régimen económico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba