SAP Pontevedra 322/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:1875
Número de Recurso244/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 322/2006

En PONTEVEDRA, a doce de Julio de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 264/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 244/2006) en el que son partes como apelantes: D. Marco Antonio , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Luis Valdés Albillo; D. Jaime , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago; y como apelados: D. Carlos Jesús , Dª Araceli Y FLORIDA MOTOR, S.L., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de Miguel González en nombre y representación de D. Jaime contra D. Carlos Jesús , Dª Araceli y D. Marco Antonio , debo condenar y condeno a éste último a abonar al actor el importe de las facturas de reparación efectuadas o a efectuar según lo fijado en la demanda, así como el importe del requerimiento notarial, todo ello por importe de 2449,55 euros más los intereses legales, ABSOLVIENDO A D. Carlos Jesús y Dª Araceli de los pedimentos contenidos frente a ellos en la demanda. En cuanto a las costas procede imponer el pago de las costas causadas al actor al demandado condenado y de los codemandados absueltos al actor.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D Marco Antonio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Araceli , no formulándose impugnación a la sentencia ni oposición al recurso por D. Carlos Jesús y por Dª Araceli ni por Florida Motor, S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de abril de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la impugnada.

PRIMERO

Con causa en contrato de compraventa del vehículo VW Golf TD matrícula XE-....-XH en el que estamparon sus firmas Marco Antonio y Jaime con indicación de fecha 2-10-2002, se formuló frente al antiguo propietario Marco Antonio , así como frente a la mercantil FLORIDA MOTOR SL junto con sus administradores Carlos Jesús y Araceli , aduciendo vicios ocultos a los efectos del art. 1.484 CC y conculcación de los arts. 11,26 y 27 LGDCU 26/1984, de 19 julio.

SEGUNDO

Resulta demostrado documentalmente y a medio de declaraciones de las partes y del testigo Salvador en juicio:

  1. Previo...

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