SAP Pontevedra 351/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2006:1533
Número de Recurso169/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 351/2006

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0486/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 169/06) en el que son partes como apelante D.- Imanol , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas; y como apelada "CONSTRUCCIONES TOFER FJ, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador

D.- Pedro-Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Rosario Castro Cabezas, en nombre y representación de Don Imanol , contra "CONSTRUCCIONES TOFER S.L.", representada por el Procurador Don Pedro Antonio López López, sin efectuar especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Imanol , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "CONSTRUCCIONES TOFER FJ, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de marzo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con excepción del cuarto.

PRIMERO

Como resume perfectamente la sentencia apelada en ese fundamento cuarto se enfrentan en este juicio dos versiones concretas y contradictorias de los hechos, la del trabajador demandante que colocaba la carga y la de la empresa demandada titular de la grúa.

Al final el debate del juicio y también del recurso se centra en la prueba de una u otra versión, pues de ellas deriva la declaración o no de la negligencia del gruista y en consecuencia la responsabilidad de la empresa de acuerdo con el art. 1902 CC que fundamenta la demanda.

Por su propia contradicción ninguna de las dos versiones está plenamente probada, sino que ambas pueden...

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