STSJ Canarias 570/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3743
Número de Recurso330/2006
Número de Resolución570/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000330/2006 , interpuesto por Almudena , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000277/2005 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Almudena , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD COOPERATIVA DOCENTE SAN PABLO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24/01/06 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Almudena , viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, Sociedad Cooperativa Docente San Pablo, desde el 23 de abril de 2001, con la categoría profesional de profesor de primaria (folios 17 a 27 y 45 a 47) y percibiendo un salario de 1.447´38 € sin prorratear y de 1.636´72 € prorrateado (folio 62). SEGUNDO.- La demandada despidió a la actora el 30 de junio de 2004. Presentada demanda impugnando el despido que correspondió a este Juzgado, autos 609/04, el día 4 de noviembre de 2001 se produjo conciliación en los siguientes términos(folio 48): "Por la entidad demandada se reconoce la improcedencia del despido y opta por readmitir a la actora en las mismas condiciones que venía detentando,(...) debiendo, por tanto reincorporase a su puesto de trabajo esta tarde a las 14.30 h en el centro de trabajo. Por la parte actora se acepta el ofrecimiento hecho de contrario haciendo expresa reserva de derecho en cuanto que esta parte presentará demanda instando el reconocimiento de derecho del carácter fijo que une a la actora con el centro." Por la parte actora se instó la ejecución del acuerdo de conciliación reclamando el abono de salarios de tramitación, petición que fue denegada por este Juzgado por auto de 19 de enero de 2005 , resolución firme(folios 93 a 95). TERCERO: La actora se reincorporó a la empresa que le volvió a dar de alta en la SS(folio 76). La demandante estuvo en situación de IT desde el 25 de enero al 15 de junio de 2005 (folios 81 a 92). La empresa no ha abonado al actora la cantidad de 1.349´16 € correspondientes al salario de enero de 2005( 25 días). Interrogatorio del demandado. CUARTO: El demandante formula papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Dª Almudena contra Sociedad Cooperativa Docente San Pablo, condenando a las demandadas a abonar ala parte actora la cantidad de 1.167´24 € más el interés del 10 por 100 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Almudena , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día FECHA CITA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia desestima parcialmente la demanda en el aspecto de declarar excluídos los salarios de tramitación en el acuerdo transaccional al que llegó con la Empresa ante el SEMAC.

Recurre la actora mediante un único motivo, de crítica jurídica, que con amparo en lo dispuesto en el art. 191.c LPL denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 3.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , art. 203, 209.5.b) y 208 de la Ley General de la Seguridad Social , así como de los arts. 1261, 1271 y 1275 del Código Civil.

En relación a la naturaleza del acto de conciliación, la Sentencia de instancia parte de la base de que las partes en litigio alcanzan un acuerdo en virtud del cual la demandada reconoce la improcedente del despido y optaba por la readmisión, y en contrapartida la actora acepta el ofrecimiento sin mostrar oposición o salvedad al acuerdo.

Alega la actora,...

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