SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2005, 10 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL YANES YANES |
ECLI | ES:APTF:2005:1800 |
Número de Recurso | 532/2004 |
Número de Resolución | 368/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 368/2005
Rollo nº 532/2004
Autos nº 832/2002
Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. PEDRO MANUEL YANES YANES
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la DIRECCION000 , contra la sentencia dictada en los autos nº 823/2002, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por la DIRECCION000 , representada por el Procurador don Alejandro Obón Rodríguez y asistida por el Letrado don Antonio Iboleón Cabrera, contra don Valentín y don Bruno , representados por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y asistidos por el Letrado don Ángel Luis Guimerá Ravina, contra don Rubén , representado por el Procurador doña Concepción Santana Padrón y asistido por el Letrado don Antonio García López de Vergara, contra la entidad mercantil SANCRUSA, S.A., representada por el Procurador don José Munguía Santana y asistida por el Letrado don Felipe González Domínguez y contra don Cornelio , representado por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y asistido por el Letrado don Francisco Sosa León; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO MANUEL YANES YANES, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el uno de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, contra D. Rubén , D. Cornelio , D. Bruno , D. Valentín y la entidad Sancrusa, S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos en su contra intentados, con imposición a aquélla de todas las costas causadas, declarando la temeridad de dicha litigante, a los efectos que procedan."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Habiendo ejercitado acumuladamente la actora, ahora apelante, las acciones de responsabilidad contractual genérica ex artículo 1.091 CCiv y de responsabilidad decenal por vicios constructivos ex artículo 1.591 CCiv , formula recurso de apelación contra la sentencia que en la precedente instancia acordó desestimar las respectivas pretensiones en razón a que, en síntesis, ni se daba en cuanto a la segunda el presupuesto legal de la existencia de ruina en la edificación (ni en el sentido más estricto de todos, ni siquiera en el funcional), ni en cuanto a la primera la parte actora aportó con la demanda los documentos contractuales en que basaba la circunstancia del incumplimiento negocial. Los motivos de la impugnación de la apelante, DIRECCION000 , son fundamentalmente dos, y se formulan como error en la aplicación del derecho y error en la apreciación de la prueba.
En cuanto al primero, debe señalarse, primero de todo, que el recordatorio que hace la apelante sobre la taxonomía a...
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