STSJ Comunidad de Madrid 6/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2007:1 |
Número de Recurso | 2203/2006 |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN
TSJ MADRID SOCIAL SEC. 1
MADRID
SENTENCIA: 00006/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2203/06
Sentencia número: 6/07
J.A.P
Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Iltmo. Sr. D°. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Iltmo. Sr. D°. JAVIER PARÍS MARÍN
En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 2203/06 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS TIERNO CENTELLA en nombre y representación de Dª. Sonia, contra la sentencia de fecha 31-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 890/05, seguidos a instancia de la recurrente frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derechos (jubilación parcial), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D°. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la actora Dª. Sonia presta servicios para el Ministerio de Defensa con la categoría de auxiliar de mantenimiento y oficios.
Que las partes están afectas al Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado.
Que con fecha 20.02.03 y por los Servicios Sociales de la CAM le fue concedida al esposo de la actora un grado de minusvalía del 65% y con fecha 8.10.04 se publica en el Boletín Oficial de Defensa su declaración de incapacidad permanente absoluta y cese en la situación de reserva pasando a retiro.
Con fecha 7.03.05 la actora solicita a la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, que le fuese concedida la jubilación parcial a los 60 años con un porcentaje del 75%, teniendo como respuesta la denegación de la misma con base a que no se autorizan este tipo de contrataciones en base a las limitaciones presupuestarias establecidas en el articulo 20 de la Ley 2/2004.
Comunicación de 28.04.05 que al obrar unida a la demanda se reproduce.
La actora nació el 7.04.45.
Que la actora tiene como centro de trabajo el Parque de Abastecimiento de Material de Intendencia. Consta con fecha 29.03.05 certificación expedida por el jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos económicos del Ejército de Tierra, en el siguiente sentido: "Que existe reserva de crédito para el Ejercicio 2005 para tramitar expediente de contratación interina con jornada reducida a un 75% por un periodo de nueve meses, de un Auxiliar de mantenimiento y Oficios, en Parque y Centro de Abast de Material Intendencia, Código del Establecimiento 5760000 núm. Orden 20620/031. El importe económico mensual es de 951'82 E." Igualmente informe del jefe de Unidad de la actora en el sentido de que Centro cuenta con 324 trabajadores fijos (Funcionarios y Laborales) y 16 interinos. Estas circunstancias, unidas a la dificultad de atender los servicios generados por tres Acuartelamientos, hace urgente y necesaria la sustitución de todo trabajador jubilado con anticipación o parcialmente."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Sonia contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre derechos (jubilación parcial), debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada con confirmación de la resolución objeto de impugnación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7-12-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13-12-06 señalándose el día 10-1-07 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La actora, nacida el 7-4-1945, presta sus servicios en el Ministerio de Defensa con la categoría de auxiliar de mantenimiento y oficios, teniendo como centro de trabajo el Parque de Abastecimiento de Material de Intendencia, rigiéndose por el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. Con fecha 20-2-2003, y por los servicios sociales de la CAM, le fue concedida al esposo de la demandante un grado de minusvalía del 65%, publicándose en el Boletín Oficial de Defensa de 8-10-2004 su declaración de incapacidad permanente absoluta y cese en la situación de reserva pasando a retiro. Con fecha 7-3-2005 la actora solicita de la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa le fuera reconocida la jubilación parcial a los 60 años con un porcentaje de reducción de jornada del 75%, siendo la finalidad perseguida con esa solicitud cuidar a su marido de las graves dolencias que padece, comunicándosele el 28-4-05, por consiguiente cuando ya tenia cumplidos los 60 años, (folio 64 de autos) la denegación con base a limitaciones presupuestarias establecidas en el art. 20 de la Ley 2/2004, toda vez que para llevar a cabo la jubilación parcial seria necesario formalizar un contrato de relevo con un trabajador desempleado, lo que no resulta posible toda ves que las Direcciones Generales de la Función Pública (Ministerio de Administraciones Públicas) y de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Economía y Hacienda) no viene autorizando este tipo de contrataciones. Consta certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, de 29-3-05, (folio 71 de autos) en el sentido de que "existe reserva, de crédito para el Ejercicio de 2005 para tramitar expediente de contratación interina con jornada reducida a un 75% por un periodo de nueve meses, de un auxiliar de mantenimiento y Oficios, en Parque y Centro de Abastecimiento de Material de Intendencia, Código de Establecimiento 57600002 núm. Orden 20620/031". Obra igualmente en autos (folio 69 ) informe del Jefe de Unidad de la actora en el sentido de que el Centro cuenta con 324 trabajadores fijos (funcionarios y laborales) y 16 interinos, y que con tales circunstancias,- teniendo en cuenta la dificultad de atender los servicios generados por tres acuartelamientos, ello hace urgente y necesario la sustitución de todo trabajador jubilado con anticipación o parcialmente.
Desestimada su pretensión en vía administrativa, acudió a la vía judicial reproduciendo la reclamación de que se declare su derecho a la jubilación parcial con un porcentaje de reducción de jornada del 75%, siendo desestimada la demanda, para lo cual el Juzgador de instancia se basa, en resumen, en que de la legislación de aplicación, y en particular del art. 61 del Convenio Único, se infiere es necesario concertar un contrato de relevo quedando la empresa obligada a mantener al relevista hasta que la actora se jubile y mantener cubierta como mínimo la jornada de trabajo sustituida, y que aunque consta la necesidad y urgencia de su sustitución, no es menos cierto, al tener la demandante 60 años de edad, seria necesario una habilitación de crédito presupuestario durante cinco años, del que se carece, pues la habilitación de crédito para el año 2005 en la unidad de la actora era sólo por nueve meses, estando supeditadas las jubilaciones parciales en el ámbito de la Administración Pública a la concesión de los necesarios créditos presupuestarios. En definitiva, argumenta el Magistrado, aun entendiendo que...
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