SAP Santa Cruz de Tenerife 304/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2005:1473
Número de Recurso231/2005
Número de Resolución304/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 304 / 2005

Recurso nº 231/05

Autos nº 693/04

Juzgado de Primera Instancia Núm Cinco de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

---------------------------------En Santa Cruz de Tenerife doce de setiembre de dos mil cinco

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal (inclusió n/exclusión bienes inventario) por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM CINCO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, seguidos a instancia de DON Juan Luis , DOÑA Daniela , DOÑA Flora , DOÑA Magdalena , DOÑA Pilar , DOÑA Virginia y DOÑA María Rosario , representados por el Procurador DON MIGUEL RODRÍGUEZ LOPEZ, y dirigidos por el Abogado DON JULIO PEREZ HERNANDEZ, como demandado DON Fidel , representado por el Procurador DON JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ, dirigido por el Abogado DON ANTONIO NESTOR LOPEZ RAMIREZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO , por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA MARIA DEL MAR SÁNCHEZ HIERRO, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "FALLO:1º).- Se estima la oposición formulada por la representación de Dª Fidel frente a las pretensiones deducidas por DON Juan Luis , DOÑA Daniela , DOÑA Flora , DOÑA Magdalena , DOÑA Pilar , DOÑA Virginia y DOÑA María Rosario .

  1. ).- Se declara que debe de ser excluido del activo de la herencia de Dº Rosendo el cuadro de Dalí identificado como "El canal de la Jornetta".

(...)

Asi por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos, efinitivamente juzgando en primera instancia , lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, remitié ndose seguidamente lo actuado a esta Sección .

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites en segunda instancia, y señalado día y hora para la votación y fallo , tuvo lugar el día seis de setiembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recaída en los autos dictada en incidente de inclusión /exclusión bienes seguido a instancia del ejecutado, respecto del proceso principal de ejecución forzosa de sentencia firme con base en el pronunciamiento de su fallo que "declara válida y existente la carga prevista en la cláusula segunda de la disposición testamentaria de D. Roberto de repartir entre todos los sobrinos carnales los bienes del testador, sin excluir a ninguno de tales beneficios de la herencia de su tío", reconoce al ejecutado Don Fidel , la exclusión por él solicitada en el inventario de tales bienes hereditarios, del cuadro de Dali identificado como "El canal de la Jornetta", sentencia que , sustancialmente, parte de un doble razonamiento de una parte refiere que " ;partiendo de los datos expuestos , debe hacerse una primera precisión y es que aunque las partes se han referido siempre a la inclusión o exclusión del cuadro en el haber hereditario, lo cierto es solo se puede resolver sobre la propiedad de la mitad del bien, pues la otra mitad fue adquirida en virtud de un contrato de compraventa por Dª Pilar y ni este contrato ni el título de la vendedora -o el de la causante de la vendedora- pueden ser cuestionados en este pleito (f1)"; y, de otra parte, que, partiendo de las presunciones posesorias para la usucapión invocada, concluye que se dan los presupuestos para la prescripción adquisitiva de muebles, y que , si bien no c abe adquirir por usucapión global de los bienes de la herencia , si cabe adquirir por usucapión la propiedad de los diferentes bienes que la componen, y apreciando que no hay interrupción de la prescripción por interposición de la demanda,...

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