ATS, 17 de Junio de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:6263A
Número de Recurso2395/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Daniel presentó el día 15 de noviembre de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 231/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 693/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante Providencia de 17 de noviembre de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 21 de noviembre de 2005.

  3. - La Procuradora Dª. Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de D. Ignacio, Dª. Cecilia, Dª. Dolores, Dª: Estela, Dª. Guadalupe, Dª. Leticia Y Dª. Maribel, presentó escrito el día 23 de diciembre de 2005, personándose en concepto de recurridos. El procurador D. Miguel Angel Capetillo Vega, en nombre y representación de D. Daniel, presentó escrito ante esta Sala el día 24 de noviembre de 2005, personándose en concepto de recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 11 de diciembre de 2007 se puso de manifiesto a las partes personadas, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - La parte recurrente, mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2008, comunicó su desistimiento del recurso interpuesto. La parte recurrida no ha realizado alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención del recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - Procede imponer las costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el art.

398.1 de la LEC 2000, el cual remite al art. 394 del mismo cuerpo legal. LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Daniel representado por el Procurador D. Miguel Angel Capetillo Vega, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 231/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 693/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, con expresa imposición de las costas a dicha parte recurrente, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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