SAP Santa Cruz de Tenerife 335/2005, 26 de Septiembre de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:1649 |
Número de Recurso | 221/2005 |
Número de Resolución | 335/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 335/2005
Rollo nº 221/2005
Autos nº 775/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad DIRECCION000 , contra la sentencia dictada en los autos nº 775/2004, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna , promovidos por la DIRECCION000 , representada por el Procurador don José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado don Antonio Aznar Domingo, contra doña Carolina , representada por el Procurador doña Carmen Luisa Cruz Núñez y asistida por el Letrado Sr. Cerrudo Hernández y contra don Jose Augusto , representado por el Procurador don Juan Oliva Tristán y asistido por el Letrado Sr. Darias Padrón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra Dª Carolina , representadaen actuaciones por la Procuradora Sra. Cruz Núñez, y contra D. Jose Augusto , representado en actuaciones por el Procurador Sr. Oliva Tristán Fernández, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en escrito de demanda.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora por ser preceptivo.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las...
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