SAP Santa Cruz de Tenerife 58/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:397
Número de Recurso484/2004
Número de Resolución58/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 58/2005

Rollo nº 484/2004

Autos nº 51/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de La Laguna (antiguo mixto nº 5)

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en oposición la entidad mercantil Soluciones Informáticas del Archipiélago, S.L. (SOINCA, S.L.) contra la sentencia dictada en los autos nº 51/2003, verbal, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna (antiguo mixto nº 5 ), promovidos por la entidad mercantil INVERSIONES LERASE S.L., representada por la Procuradora Doña Rosario Hernández Hernández y dirigida por el Letrado D. Jorge J. Quintero Brito, contra la demandada en oposición la entidad SOINCA, S.L., representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y dirigida por el Letrado D. Manuel Freddy Santos Padrón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el cuatro de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la oposición formulada por la entidad mercantil Inversiones Lerase S.L, representada por la Procuradora Doña Rosario Hernández Hernández, se absuelve a la misma de los pronunciamientos en su contra formulados, y se acuerda alzar los embargos trabados sobre los bienes de laentidad ejecutada Inversiones Lerase S.L, condenando al ejecutante Soinca S.L al pago de las costas causadas en la oposición"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada en oposición, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de la mercantil SOINCA, S.L., demandada de oposición, se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó su contestación a la demanda de oposición planteada por la ejecutada, la entidad Inversiones Lerase, S.L., estimando la oposición por ella formulada absolvió de las pretensiones frente a la misma inicialmente formuladas y mandó alzar los embargos trabados sobre sus bienes. La parte recurrente en esta alzada alega valoración errónea de la prueba practicada en el acto del Juicio, y especialmente, del dictamen pericial, reiterando la excepción alegada en la instancia de falsedad de la firma.

SEGUNDO

A tal fin conviene hacer una serie de precisiones: En principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resulta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico- procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa ( ss TS. 19-2 y 19-11-91 y 4-2-93 ).

En segundo término, dado que se ha alegado la excepción de falsedad de la firma de los...

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