SAP Santa Cruz de Tenerife 74/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2005:494
Número de Recurso674/2004
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 74 / 2005

Recurso nº 674/04

Autos nº 163/03

Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Granadilla de Abona .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

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En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil cinco

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM TRES DE GRANADILLA DE ABONA, seguidos a instancia de DON Silvio , representado por el Procurador DOÑA MARIA EUGENIA BELTRÁN GUTIERREZ, dirigida por el Abogado DON JOSE LUIS HERNÁNDEZ PERERA, como demandado DON Luis Carlos , representado por el Procurador DOÑA ISABEL LAGE MARTINEZ, dirigido por el Abogado DOÑA VERÓNICA PEREZ SANCHEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día uno de septiembre de 2004 , por la SRA. JUEZ DOÑA ESTHER CEDRON ESCRIBANO, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "

FALLO

DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Don Silvio contra Luis Carlos ; y , en suconsecuencia, absolver al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra , con imposición a la parte actora de las costas causadas.

(...)

Por esta mi sentencia , de a que se expedirá testimonio para su incorporación a las actuaciones , lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formuló recurso de apelación , evacuá ndose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose , remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites en segunda instancia. Señalándose día y hora para la votación y fallo , que tuvo lugar el día uno de marzo de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora apelante se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, error en la apreciación de la prueba , por cuanto de la misma resulta que el pasillo litigioso existente entre las fincas, se corresponde con la titularidad del actor , lo que justifica el deslinde y reivindicatoria ejercitada respecto del terreno ocupado por la demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal , en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos , en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1ª. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456.1 de la nueva LEC . Y, todo ello, cumpliendo con la garantía del principio "tantum devolutum quantum apellatum.

TERCERO

.- En el proceso civil no rige ningún principio de verdad material proclamar la que suponga necesidad del proceso de buscar la verdad de los hechos tal como han acaecido en la realidad; y, ello es así, por la propia limitación que impone el principio dispositivo y de aportación de parte, que rige en el proceso civil, por lo que, independientemente de cuales sean las relaciones extraprocesales, la verdad que resulta del proceso es la verdad procesal en base a los medios de que hemos dispuesto. Y, así, en los procesos que están estructurados en base al principio de alegación de parte , son é stas las que realizan la actividad probatoria necesaria para conseguir...

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