SAP Santa Cruz de Tenerife 583/2000, 15 de Julio de 2000

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2000:1936
Número de Recurso1181/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2000
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 583/2000

Rollo n° 1181/99

Autos n° 103/99

Juzgado de 1ª INSTANCIA número Uno de la Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de dos mil

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° UNO DE LA OROTAVA, de juicio ejecutivo seguido entre partes, como demandante DON Pedro Antonio , y como demandado DON Cornelio , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por la SRA. JUEZ DOÑA VISITACION RENGIFO OLEA se dictó sentencia el dieciocho de noviembre de 1999 en cuya parte dispositiva se contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de requisitos formales en el título pagare planteada por el Procurador DON EMILIO JESUS CASANOVA RUIZ en nombre y representación de DON Cornelio , asistido por el Letrado DON ESTEBAN CASANOVA RUIZ con ocasión del Juicio Ejecutivo seguido a instancias del Procurador DON JUAN PEDRO GONZÁLEZ MARTIN, en nombre y representación de DON Pedro Antonio contra DON Cornelio , debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, levantándose cuantos embargos se hayan verificado corno consecuencia de este Procedimiento, condenando en las costas causadas a la parte ejecutante (actora)."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DON Cornelio , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente en tiempo y forma las mismas; el demandante apelante DON Cornelio , representado por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, dirigido por el Letrado DOÑA ISABEL MARTIN GARCIA ESTRADA, y el demandado DON Cornelio representado por el Procurador DON MIGUEL RODRIGUEZ LOPEZ, dirigido por el Letrado DON ESTEBAN CASANOVA RUIZ.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos los trámites e instruidas las partes y el ponente se señaló día y hora para la vista, que tuvo lugar el día 11 de julio de...

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