SAP Las Palmas 289/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2005:1511
Número de Recurso466/2004
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

D. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

____________

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de mayo de 2005

VISTOS, en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta capital, el Juicio Verbal número 609/03 del que dimana el presente Rollo de Apelación número 466/04, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Las Palmas de G.C., a instancia de Pavimecan S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Afonso Arencibia, contra Integra MGSI S.A. representada por la Procuradora Sra. Sagredo Pérez; pendientes en esta Sala de la sustanciación del Recurso de Apelación interpuesto por la apelante contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2003, dictada por el antedicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Lidia Esther Afonso Arencibia en nombre y representación de PAVIMECAN S.L. debo condenar a la entidad demandada INTEGRA MGSI S.A. a abonar al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (2.997,55 Euros), todo ello con imposición a la entidad demandada de las costas del procedimiento».

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, por la apelante, recurso de apelación con la fundamentación correspondiente, con proposición de prueba, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse a él o impugnar la sentencia de instancia, con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los autos a esta Sala, y seguidos los trámites se señaló día y hora para vista, con práctica de prueba testifical, el día 15 de abril de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que esitmó íntegramente la demanda rectora en los autos del Juicio Verbal número 609/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Las Palmas de

G.C ., se alza la mercantil apelante, demandada en la instancia, insistiendo en la misma fundamentación fáctico-jurídica que la sustentada en el proceso de primer grado, en síntesis, sostiene, la actora incumplió el contrato de compraventa suscrito con ella, en tanto la mercancía por ella suministrada no se correspodió, en ningún momento, a lo solicitado, dado lo inservible de la pintura entregada, lo que le ocasionó, además, una serie de perjuicios, derivados de la necesidad de contratar con un tercero el género adecuado a sus exigencias reales. Insiste la apelante, en los términos expuestos, en que la pintura proporcionada por la actora resultó ser inservible e inadecuada para el fin al que había de ser destinada, que no era otro que el de ser aplicada a quirófanos, fallando, a tales resultas, sus características esenciales de conductividad, lo que quedó perfectamente acreditado en autos en virtud de la documental incorporada por su parte, que no fue impugnada de adverso, así como de la testifical practicada, todo lo que, en definitiva, corrobora la inutilidad del material adquirido a la entidad demandante, inidóneo para el propósito al que debía ser destinado, como se anticipó, para su uso en quirófanos y, del mismo modo, demuestra la existencia de los gastos que, a consecuencia de tal eventualidad, le fueron ocasionados, al tener que contratar con un tercero el suministro del género adecuado a tal finalidad, motivos en base a los que, en compendio, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial consideración.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que se dan, en esta alzada, por reproducidos.

En tales términos, la...

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