SAP Las Palmas 236/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2004:850
Número de Recurso846/2003
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 236

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)

D./Dª. Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2004

, .

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Antonio y Yolanda .

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.3 de PUERTO DEL ROSARIO , de fecha 31 de julio del 2003, instada esta apelación a instancia de D. Luis Antonio y Dª. Yolanda , representados por el Procurador D./Dña. Esteban Perez Aleman , bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Beatriz Alvarez Martinez , contra Ramón , representado por el Procurador D./Dña. Beatriz Santiago Cuesta , bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. José Santiago Gonzalez Dorta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ascensión Álvarez Jiménez, en nombre y representación de D. Ramón , contra D. Luis Antonio y Dña. Yolanda , debo declarar y declaro haber lugar a la acción de retracto ejercitada sobre la finca catastrada con el número NUM000 , sita en el término municipal de Pájara, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a otorgar en el plazo de un mes escritura de venta a favor del actor en las mismas condiciones y precio que figuran en la escritura de compra, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará de oficio y a su costa, con obligación de abonar el actor a los demandados los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho por la venta, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art.457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 17 de febrero del 2004, en que se celebró.TERCERO.- La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, salvo en lo que se contradigan con lo aquí resuelto, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la impugnación de la estimación de la demanda formulada por la parte actora solicitando se dictara sentencia declarando que su mandante tiene derecho a retraer la cuota dominical de la finca litigiosa, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y a otorgar escritura de venta con el apercibimiento de hacerlo de oficio para el supuesto de no hacerlo en el plazo que se señalare, a cuyas pretensiones se opuso la contraria, resolviéndose según el fallo reproducido.

TERCERO

La sentencia dictada, una vez relacionados los hechos alegados por las partes, y la normativa aplicable, dice, entre otras cosas, lo siguiente:

"Ejercita la parte actora el derecho de retracto sobre la venta de la finca rústica sita en Bargueda colindante con la de este y adquirida por los demandados, oponiéndose estos a la demanda señalando que la acción se ha ejercitado fuera de plazo, que el dominio del actor sobre la finca que dice ser de su propiedad no ha quedado acreditado, que la finca adquirida por los demandados se encuentra separada de la del actor por una serventía y que el actor no busca con esta acción la mejora de la producción agrícola".

"Por todo lo anteriormente expuesto, y habiendo acreditado la parte actora la concurrencia de todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de la acción ejercitada: dominio del actor sobre una finca rústica, colindancia con la finca vendida de igual condición rústica y de superficie no superior a una hectárea y ejercicio de la acción dentro de plazo, procede la íntegra estimación de la demanda, con la declaración expresa de la obligación del retrayente de abonar no sólo el precio de la venta, que se ha acreditado fue de 1.018,17 euros, sino también de abonar los gastos a que alude el artículo 1.518 del Código Civil: los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho por la venta y los gastos necesarios y útiles que se hayan hecho en la finca".

La sentencia apelada estima que de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose estimado la demanda interpuesta, procede imponer las costas causadas a la parte demanda.

CUARTO

La parte apelante, representada por la procuradora Dª. Isabel Naya Nieto basa su recurso en la reiteración de las excepciones que configuran el debate procesal planteado en la litis y cuyo estudio y ponderación,...

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