SAP Las Palmas 562/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2002:2896
Número de Recurso896/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 562

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D/Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª, Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2002.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de julio de 2001APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Jovi Shipping Limited

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de julio de 2001, seguidos a instancia de Remolques Marítimos SA. representados por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jesús Albendea Pabon, contra Jovi Shipping Limited representada por la Procuradora Dña. María Carmen Benítez López y dirigida por el Letrado D.. Luis San Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ángel Colina Gómez en nombre y representación de, contra, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Benítez López, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 31.265.625 pesetas, así como las costas. »..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado la practica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para su estudio, votación y fallo el día catorce de mayo de dos mil dos., acordándose, como diligencia final, la incorporación documental consistente en la Resolución dictada por el Jefe de Estado Mayor de la Armada de fecha 10 de noviembre de 1998, y tras darle la tramitación y los traslados para valoración y resumen oportunos, quedaron los autos para dictar sentencia el dieciséis de septiembre de dos mil dos

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso de apelación apoya la primera y la segunda de sus alegaciones, en las que fundamenta su impugnación, en la resolución dictada por el Tribunal Marítimo Central con fecha 29 de abril de 1997 con n° 660/00019/97 derivada del procedimiento seguido ante el Juzgado Permanente de Las Palmas entre las mismas partes aquí contendientes y versando sobre idénticos hechos, con cita del documento n° 8 de la demanda.

Concretamente se aduce infracción del principio de legalidad del artículo 25-1 de la CE, del principio non bis in ídem y de la Ley 60/1962, que debieron provocar que el Juez a quo se abstuviera de conocer de una recurso ya resuelta y que fue juzgada y calificada por el Tribunal Marítimo Central, en fecha 29 de abril de 1997, en el procedimiento del Juzgado Marítimo Permanente por la asistencia marítima de los remolcadores "Punta Salinas" y "Punta Mayor" al buque maltés "Arcadia" en enero de 1996, por lo que se daba una identidad de partes y de acción ejercitada.

La consecuencia inmediata, argumenta la parte recurrente, era la de que el único órgano competente para pronunciarse sobre los servicios supuestamente prestados por los citados remolcadores, era el Tribunal Marítimo Central único con jurisdicción de conformidad con la Ley especial 60/1962 siendo iguales los hechos que la sentencia de primera instancia civil declara probados y los que fueron ventilados y resueltos ante el Tribunal Marítimo Central. Aduce que todas las sentencias del TS sobre salvamento, auxilio y remolque han sido dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (folios 347 y 348) y no por la Sala Primera y cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que declararía la exclusiva competencia del TMC y de la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento de la acción de reclamación de cantidad por salvamento o remolque del buque en el alta mar. Añade que, a pesar de la vinculación plena, el juez civil se desmarca de tal resolución con grave inseguridad e indefensión para la parte recurrente, en contradicción con la doctrina constitucional sobre el respeto por los órganos públicos del principio de seguridad jurídica.

En cuanto a la aplicación de las normas sobre el fondo del asunto denuncia la parte recurrente que ha habido infracción de lo dispuesto en la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante contradiciendo, de nuevo, lo establecido por el Tribunal Marítimo Central acerca de que la prevención y lucha de la contaminación es un servicio público no susceptible de percepción de ingresos privados por parte de quien lo presta sino que debe costearse con cargo a los presupuestos estatales destinados a tal fin.

Segundo

La Resolución dictada por el Jefe de Estado Mayor de la Armada de fecha 10 de noviembre de 1998, incorporada al presente Rallo de apelación como diligencia final, revoca la resolución del Tribunal Marítimo Central en el extremo relativo a la forma de reclamación de los gastos y perjuicios que pudieran haberse irrogado a los...

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