SAP Las Palmas 490/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:3249
Número de Recurso116/2004
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a 26 de octubre de 2.005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad mercantil Colina del Sol, S.A., Abelardo y Gonzalo , y doña Lidia , parte actora y apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Juana Agustina García Santana y dirigidos por la Letrada doña Natalia Rodríguez Jiménez contra la DIRECCION000 , parte demandada-apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Carmen Sosa Doreste y dirigida por el Letrado don Bartolomé Guerrero Arrate, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife se dictó sentencia en los citados autos de fecha 20 de octubre de 2003 , que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pinto Luque, en nombre y representación de Colina del Sol, SA., D. Abelardo , doña Gonzalo y doña Lidia contra la DIRECCION000 , declara la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 13 de diciembre de 2002 y se le condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, la DIRECCION000 , y al que se opusieron los actores-apelados, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesta prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista oral quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada tras reconocer legitimación activa a los demandantes, por hallarse al corriente en el pago de los gastos de comunidad, declara la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta General Extraordinaria de la DIRECCION000 , celebrada el día 13 de diciembre de 2.002, tanto por defectosde forma en la convocatoria de la misma como por contrariar preceptos imperativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , pues en cuanto al primer aspecto se infringe el art. 16.2 LPH puesto que en su convocatoria no se identifica a los promotores de la convocatoria de la Junta sino únicamente a

D. Clemente , que ni era presidente de la comunidad en ese momento ni representaba el 25% de las cuotas de participación, y en cuanto al segundo aspecto, los acuerdos adoptados fueron votados por propietarios morosos con vulneración de lo dispuesto en el art. 15.2 LPH . LA juez a quo se hizo eco igualmente para anular los acuerdos comunitarios de la infracción del art. 17. 1 LPH que exige unanimidad para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Afirma la parte recurrente, la DIRECCION000 , dicho sea muy sucintamente y con la mayor claridad posible ante lo farragoso del recurso de apelación interpuesto centrando su atención en cuestiones ajenas a la debatida en esta litis, que los actores...

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