SAP Las Palmas 379/2005, 5 de Septiembre de 2005
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2005:2641 |
Número de Recurso | 141/2005 |
Número de Resolución | 379/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2005.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Bartolomé , parte apelante y apelada, representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y dirigido por la Letrada doña Carmen Delia Santana Fuentes contra doña Consuelo , parte apelante y apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por la Letrada doña Magda Oranich Solagran, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Puerto del Rosario se dictó resolución de fecha 1 de septiembre de 2004, aclarado por auto de 4 de octubre de 2004 , que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por don Bartolomé contra doña Consuelo acuerda la modificación de las medidas recogidas en la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2002 dictada por el referido Juzgado en el procedimiento de separación 241/02 , en lo referente al régimen de visitas establecido a favor del padre, que quedará como sigue: En defecto de acuerdo entre los progenitores, el padre podrá tener en su compañía a las hijas menores Margarita y Nieves los fines de semana alternos, desde el viernes a la finalización de la jornada escolar hasta las 20 horas del domingo, la totalidad de los periodos vacacionales escolares de Verano y Navidad, escogiendo el período concreto el padre en los años pares y la madre en los impares, debiendo entregar y recoger a los menores en el domicilio materno. Los gastos de viaje que ocasione el cumplimiento del régimen de visitas por parte del padre serán pagados por mitad por ambos progenitores.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos litigantes, que fueron admitidos a trámite y a los que se opuso la parte contraria, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes y seguidos los trámites quedaron señalados los autor para deliberación, votación y resolución.
El recurso de apelación interpuesto por don Bartolomé contra la resolución del juzgado a quo de 1 de septiembre de 2004 es referido exclusivamente a los gastos de desplazamiento originados en cumplimiento del régimen de visitas de sus hijas menores de edad, Margarita y Nieves , y que según la resolución recurrida deben ser abonados por mitad por ambos progenitores. El apelante considera que el cambio de residencia de las hijas menores de Fuerteventura a Barcelona fue decisión adoptada de forma unilateral y excluyente por la madre, y que ante la situación fáctica...
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